Colegio deberá matricular a alumna después de haberse negado a hacerlo por error cometido por el mismo establecimiento

¿Qué pasó?

Favorable fue el fallo de la justicia para una madre que había interpuesto un recurso de protección en contra de la Sociedad Germana de Educación, Cultura y Beneficio Lago Villarrica, sostenedora del Colegio Alemán de Villarrica, luego de que el establecimiento negara la matrícula de una alumna.

El caso se desencadenó luego de que el sostenedor económico de la alumna falleciera. Este había contratado un seguro de escolaridad destinado a cubrir sus estudios. Pero, por un error del recinto en la nómina de asegurados, la cobertura fue rechazada. 

Esto provocó que, luego de tres años sin efectuar cobros, el colegio condicionara la matrícula de la estudiante para 2025 al pago retroactivo de colegiaturas y matrículas.

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De acuerdo a lo que consigna el Diario Constitucional, en los alegatos se sostiene que la exigencia de pagos retroactivos era arbitraria e ilegal, pues buscaba establecer responsabilidades a la estudiante por un error cometido exclusivamente por el colegio al informar erróneamente a la aseguradora, lo que impidió activar el seguro de escolaridad. 

En ese sentido, argumentó que esto vulneraba derechos fundamentales como igualdad ante la ley, el derecho a la educación, la integridad psíquica y el derecho a la propiedad. Además, apuntó a que la institución había actuado de mala fe al desconocer su propio compromiso de no efectuar cobros mientras no se resolviera el problema.

En su defensa, La Sociedad Germana de Educación, Cultura y Beneficio Lago Villarrica pidió el rechazo del recurso subrayando que el contrato de matrícula contemplaba una prima destinada a un seguro de escolaridad y accidentes, obligación conocida y aceptada por todos los apoderados al momento de la inscripción.

La decisión de la justicia

La Corte de Temuco explicó que la legislación permite a los establecimientos educacionales decidir sobre la renovación de matrícula al término de cada año, pero no durante el curso de este último.

En ese sentido, afirmó que "si bien el establecimiento educacional recurrido no se encuentra facultado para aplicar, durante el año escolar, la medida de cancelación de matrícula por el no pago de los compromisos contraídos por el estudiante o por su padre o apoderado, no existe obstáculo en la Ley para que pueda decidir al término de un año la no renovación de la matrícula para el año lectivo siguiente cuando, como en el caso de autos, esta determinación se funda en el incumplimiento por no pago de colegiaturas desde el año 2021, a que las partes se obligaron expresamente en el contrato de prestación de servicios educacionales".

A pesar de lo anterior, se destacó que el establecimiento no cumplió adecuadamente con la información que debía entregar. "No se advierte que el establecimiento educacional haya dado cumplimiento al deber de informar formalmente el ejercicio de la facultad de condicionar la matrícula al pago de las deudas acumuladas".

Así, la Corte concluyó que la decisión del establecimiento carecía de la formalidad y fundamentación necesarias, constituyendo un acto arbitrario que afectaba los derechos fundamentales. 

De esta forma, el tribunal de alzada acogió el recurso de protección y ordenó dejar sin efecto la decisión del colegio de condicionar la matrícula de la alumna al pago retroactivo de colegiaturas y matrículas, ordenando su inmediata renovación para el 2025. La deliberación fue confirmada por la Corte Suprema.

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