Viuda quería postular al DS1, pero el Serviu no la autorizó: Su marido ya había recibido un subsidio habitacional
Una de las grandes ayudas estatales para que la clase media cumpla el sueño de la casa propia es el Subsidio DS1. Mediante dos llamados nacionales al año, las familias que cumplan las condiciones pueden obtenerlo mediante solicitud al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).
En 2024, para tener claridad acerca de los requisitos antes de postular, una viuda de Temuco interesada en el beneficio hizo una consulta en el Servicio de Vivienda de La Araucanía (Serviu), cuya respuesta le generó una profunda sensación de desigualdad y discriminación, según argumentó ante la justicia.
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"Cambiando esa actitud vamos a tener un mejor país": Neme por tensión en operativo por retiro de autos en SantiagoEl organismo le contestó que, si bien no figuraba como dueña de una propiedad, su fallecido marido se había adjudicado un subsidio habitacional en 2004. Por lo tanto, su situación contravenía la normativa que regula al DS1, en el sentido de que no pueden obtenerlo quienes antes fueron beneficiarios de programas habitacionales o sus cónyuges, incluso cuando estén muertos.
Viuda apeló para optar al beneficio, pero...
La también madre de tres hijos presentó un recurso de protección en contra del Serviu, acusando que "se le quitó la posibilidad de obtener cualquier subsidio del Estado, por el simple hecho de que su cónyuge fallecido, obtuvo un subsidio antes de contraer matrimonio".
LO ÚLTIMOAñadió en el reclamo que desconocía que su marido había sido beneficiario, que él perdió en un remate la propiedad que compró mediante la ayuda y que ella "nunca se vio beneficiada" por el subsidio mientras estuvo casada. Con todo, solicitó el reestablecimiento de su derecho a optar al DS1 para acceder a una casa propia.
El recurso se presentó el 26 de septiembre de 2024 y el Serviu respondió el 8 de octubre, solicitando que el reclamo de la mujer fuese rechazado, porque su situación era incompatible con dos puntos del artículo 17 del decreto que da origen al apoyo en cuestión:
- No podrán postular las personas que, al momento de solicitarlo, sean propietarias o asignatarias de una vivienda (...) o cuando lo fuere su cónyuge, o conviviente, o alguno de los otros miembros de su núcleo familiar declarado.
- No podrán postular las personas que hubieren obtenido (...) una vivienda o un subsidio habitacional, a través de cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios (...) y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda, o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge.
La Corte de Apelaciones de Temuco le dio la razón al Serviu. Aunque reconoció que la normativa vigente podría ser discutible, expresó que al denegarse la posibilidad de postulación, la conducta del Servicio "se enmarca dentro de un ejercicio reglado de competencias y no puede estimarse ni ilegal ni arbitraria".
No conforme con el resultado, la viuda llevó el caso a la Corte Suprema, pero no logró su propósito: el máximo organismo del Poder Judicial ratificó la decisión, privándola definitivamente de postular al DS1. De todos modos, quienes sí podrán solicitarlo son sus tres hijos, siempre que reúnan las condiciones.
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