Contraloría dictamina que Sichel no tenía facultades para decretar Estado de Emergencia en Ñuñoa tras ataque a carabinero
- Por Ariel Araya
¿Qué pasó?
Contraloría dictaminó que la Municipalidad de Ñuñoa no tiene las facultades para decretar "Estado de Emergencia" en la comuna, medida anunciada por el alcalde Sebastián Sichel en marzo pasado, luego de que un carabinero resultara baleado al intentar frustrar el robo de un vehículo.
"Este decreto es súper importante, porque nos da una atribución fundamental, hacer compras rápidas y ágiles de infraestructura de seguridad, que la licitación nos está demorando y, por lo tanto, un delito de esta magnitud nos da la atribución para tomar medidas urgentes", dijo en ese entonces el jefe comunal.
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Horas previas a la muerte de Isidora: testimonios y videos inéditos reconstruyen lo ocurrido en departamento de Las CondesSin embargo, el órgano fiscalizador acogió lo solicitado por la concejala Maite Descouvieres y dictaminó que el Estado de Emergencia "en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas".
Municipalidad de Ñuñoa no puede decretar Estado de Emergencia
El informe, firmado por la contralora Dorothy Pérez, agrega que las municipalidades "no tienen más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, por lo que solo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido".
LO ÚLTIMOEn esa línea, explica que en la normativa municipal "no se advierte la existencia de una potestad que habilite a las entidades edilicias a declarar estados de emergencia o similares, por lo que (...) los municipios no tienen competencia para efectuar tales declaraciones".
La Contraloría agrega que la municipalidad de Ñuñoa deberá abstenerse de efectuar declaraciones "en términos que induzcan a desvirtuar la naturaleza jurídica de los actos administrativos como los cuestionados, sin perjuicio de las competencias que los municipios tienen a su disposición en materia de seguridad pública".
Uso de cuentas personales
El documento también contempla, sobre el uso de las cuentas institucionales, que en este caso "la decisión de emitir el decreto alcaldicio fue difundida de manera previa por la cuenta personal de la red social X del alcalde y luego replicada por la cuenta municipal".
Asimismo, se indica que "en varias ocasiones el municipio ha replicado publicaciones de la máxima autoridad edilicia, incluyendo el vínculo a su cuenta personal", algo que, según el ente fiscalizador, no se ajusta a la normativa.
"Las autoridades, funcionarios y servidores solo podrán replicar la información publicada por el respectivo organismo, una vez que esta sea pública o haya sido dada a conocer formalmente a través de las cuentas institucionales, sin que le asista la facultad para difundirla de manera previa o exclusiva por medio de sus cuentas personales", explicó.
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