Ley de 40 horas: ¿Quiénes quedarán fuera de la reducción de la jornada laboral?
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
El próximo 26 de abril será el día que entre en vigencia la ley que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales. Una modalidad que se empezará a aplicar gradualmente, disminuyendo, en primera instancia, de 45 a 44 horas, para llegar a las 40 horas en 2028.
Eso sí, no todos los trabajadores podrán acogerse a este beneficio, pues una serie de ellos serán excluidos de la disminución en sus horas efectivas trabajadas a la semana.
¿Quiénes no podrán tener una reducción en su jornada de trabajo?
Quienes no se verán beneficiados con la ley son los trabajadores que están bajo la modalidad del artículo 22, inciso 2, que estipula quiénes deberían quedar fuera de la Ley de 40 horas.
En la actualidad, antes de la entrada en vigencia de la ley de las 40 horas, este artículo precisa cuatro causales para la exclusión de la reducción de la jornada laboral:
- Trabajadores que presten servicios a distintos empleadores.
- Gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
- Los contratados según este código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar escogido por ellos.
- Agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores o puestos similares que no desempeñen funciones en el local de establecimiento.
Sin embargo, con esta nueva ley eso cambiará y de aquí en más solamente quedarán excluidos quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de las empresas, así como quienes no estén sometidos a una fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
La visión de un experto sobre este cambio
A la espera de que ese cambio empiece a regir, se anticipa que una medida de estas características podría generar ciertas externalidades negativas.
En esa línea, Mauricio Peñaloza, exdirector de la Dirección del Trabajo (DT), apunta que la modificación al artículo 22, busca que "la generalidad y casi totalidad de trabajadores de una empresa estén sometidos a control de jornada de trabajo".
A pesar de lo anterior, Peñaloza dice a La Tercera que el problema radica en que “esa concepción colisiona con relaciones laborales construidas sobre la base de la confianza, donde el control funcional y horario se aleja y diluye".
"La nueva normativa y la interpretación de la DT se orientan a restringir a la mínima expresión a los trabajadores excluidos de jornada y es probable que así lo continúe interpretando, como lo ha hecho en los recientes dictámenes y así lo resuelvan también los inspectores del trabajo en los casos de controversias”, agrega.
"Habrá una importante discusión casuística, con el sesgo de interpretación que ya ha anticipado la DT y que se orienta a que todos deben tener control de jornada", suma Peñaloza.
"El legislador y la DT se alejan con esta normativa de la realidad de miles de relaciones laborales que permiten que el trabajador preste sus servicios en condiciones y horarios libres, por lo cual no tiene descuentos por atrasos y puede organizar adecuadamente sus horarios laborales y personales, y como contrapartida tampoco tiene derecho a horas extraordinarias”, cierra.
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