Ley Devuélveme mi Casa: Conoce los siete pasos para recuperar tu vivienda de arrendatarios morosos

El problema de la vivienda en Chile es un fenómeno que afecta a muchas familias. Al no poder acceder a la casa propia, muchos se han visto en la obligación de arrendar, pero no todos son responsables con el pago mensual del arriendo.

Ante esto, en julio del 2022, el Gobierno lanzó la Ley 21.461, también conocida como Ley Devuélveme mi Casa.

Esta norma permite que, a través de un proceso expedito, los dueños propietarios recuperen su propiedad en menos tiempo y los arrendatarios morosos son desalojados de las viviendas.

El abogado José Manuel Sandoval, fundador del estudio jurídico Chao Arrendatarios, explicó a Las Últimas Noticias los siete pasos que hay que seguir para rescatar una propiedad en un plazo de tres a cuatro meses.

La demanda

Sandoval dice que “esta demanda se presenta ante el Juzgado Civil que corresponda a la propiedad. Debe contener todos los antecedentes e incluir un detalle de los montos de arriendo, servicios básicos o gastos comunes adeudados”.

Resolución

Según el abogado, “en general, los tribunales tardan de 48 a 72 horas en resolver, dependiendo de su carga laboral.

La resolución ordena notificar al demandado, dándole 10 días corridos para defenderse o pagar las sumas adeudadas, "bajo el apercibimiento de que será lanzado en un plazo no superior a diez días".

Si el inquilino se defiende, hasta ahí llega el procedimiento nuevo, teniendo que iniciar el trámite tradicional”, consignó Sandoval al medio antes citado.

Notificación

Cuando el receptor judicial notifica la demanda, empieza a transcurrir el plazo otorgado por el tribunal.

Los tiempos del receptor van a depender de su carga laboral y de su ruta para cada jornada, pero en promedio tardan cinco días”, añadió.

Plazos

Después de ser notificado, el demandado tiene los diez días de corrido para pagar la deuda, intereses, reajustes o bien, para defenderse.

Certificado

Si el deudor no ejecuta ninguna acción, se le debe solicitar al tribunal que lo certifique, por lo que la demanda queda a firme.

La orden tarda en certificar entre 48 y 72 horas, al igual que el certificado del ministro de fe del tribunal. “La certificación es la constatación, por parte del ministro de fe del tribunal, que no consta en el expediente que el demandado haya pagado lo adeudado o se haya defendido”, afirmó Sandoval.

Lanzamiento

Posteriormente, se pide al tribunal que haga efectivo el apercibimiento de lanzamiento (orden de desalojo).

Según el jurista, “el trámite del lanzamiento debe ser efectuado por un receptor judicial, quien intima al demandado a entregar el inmueble. El receptor judicial demora en promedio cinco días hábiles en dar aviso”.

Fuerza pública

Si el arrendatario no quiere abandonar la propiedad, se le debe pedir al tribunal que pida ayuda a la fuerza pública. Esta resolución también tarda entre 48 y 72 horas.

“La orden se envía como oficio a Carabineros; luego el receptor judicial coordina con la unidad policial y ellos concurren a efectuar el desalojo. El receptor debe llevar a personal especializado en cerraduras de puertas y personas que ayuden a sacar los muebles”, explica el fundador de Chao Arrendatarios.

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