No había rampa para silla de ruedas y terminó siendo atropellado: Municipio ahora deberá pagarle $186 millones
¿Qué pasó?
La municipalidad de Ñuñoa fue condenada a pagar más de $186 millones a un hombre con discapacidad que la demandó tras ser atropellado en 2011, mientras se desplazaba en su silla de ruedas eléctrica en dirección a su domicilio.
La acción legal está fundamentada en que el municipio no dispuso de rampas que permitieran a personas con movilidad reducida desplazarse de manera continua por las veredas. Por lo tanto, el sujeto se vio obligado a transitar por la calzada, siendo víctima de un accidente vehicular.
Anteriormente, la entidad comunal había apelado a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, así que el caso llegó hasta la Corte Suprema, lugar donde se ratificó la condena en su contra, el pasado 10 de enero. Ahora, el municipio está obligado a otorgar la indemnización, sin poder apelar nuevamente.
¿Cómo fueron los hechos denunciados?
El día en que ocurrió el accidente fue el 11 de diciembre de 2011, pasadas las 18:00 horas de la tarde. El fallo de la Corte Suprema relata que el hombre iba saliendo desde una estación de servicio ubicada en la calle Francisco de Villagra hacia su casa.
"Al intentar subir desde la salida de automóviles de la estación de servicios para continuar su marcha hacia el poniente, el demandante se vio impedido de hacerlo, por no existir (...) un rebaje de vereda peatonal o rampa que le permitiera acceder por sí solo a la acera de calle Francisco de Villagra con su silla de ruedas eléctrica", indica el documento.
Mientras se desplazaba por la calzada, un automóvil lo atropelló, provocándole serias lesiones como fracturas en su pierna derecha, corte de ligamento cruzado anterior y fracturas en su rodilla, por mencionar algunas.
Si bien el hombre afectado incurrió en una infracción de tránsito —por transitar por un lugar no habilitado para peatones ni menos para personas con discapacidad—, el máximo tribunal judicial indica que el accidente no habría ocurrido si la municipalidad hubiese implementado la mencionada rampa.
Hubo interpretación de la ley
La indemnización hacia el demandante pudo haber sido rechazada por parte de la justicia. Resulta que el primer artículo transitorio de la Ley 20.422 establece "un deber para los entes públicos de adecuar su infraestructura, entre ellas las vías públicas, con el fin de que sean accesibles y utilizables sin dificultad por personas con discapacidad".
La misma legislación da un plazo de ocho años para que, en este caso, el municipio de Ñuñoa, efectúe ese mandato, contabilizando desde la fecha de publicación de la mencionada ley en el Diario Oficial: 10 de febrero de 2010.
Como el accidente ocurrió dentro de ese plazo —al año siguiente de la publicación—, al municipio no se le consideró inicialmente como responsable de lo ocurrido. Sin embargo, fue clave lo que interpretó la Corte de Apelaciones en instancias anteriores, lo que terminó en que la Corte Suprema fallara a favor de la víctima.
"Si bien la Ley N° 20.422 (...) dispuso un plazo para la ejecución de obras conforme a un nuevo estándar, según se lee en el artículo 1° transitorio, ello en ningún caso importa que la municipalidad queda exonerada de su obligación de mantener las vías públicas en estado de servir a todas las personas, incluyendo sin duda a todas aquellas en situación de discapacidad, en el marco del principio de no discriminación e igual goce en el ejercicio de los derechos", consagrado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se lee en el fallo.
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