La despidieron mientras estaba bajo Ley de Protección al Empleo: Ahora le pagarán más de $22 millones
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó un fallo en el que se acoge una demanda por despido injustificado, la cual fue presentada por una extrabajadora de un grupo de empresas de turismo.
La demandante ingresó en julio de 2012 a prestar servicios de ejecutiva de ventas a la sociedad. Entre el 18 de marzo y el 20 de abril de 2020, su trabajo lo realizó de manera remota debido a la pandemia.
Luego, el 21 de abril de ese mismo año, le suspendieron el contrato de trabajo porque su empleador se acogió a la Ley 21.227 de Protección al Empleo.
La despidieron mientras estaba bajo Ley de Protección al Empleo
La suspensión del contrato se había prorrogado hasta, al menos, el 21 de noviembre de ese año, sin embargo, un mes antes, exactamente el 21 de octubre de 2020, la mujer fue notificada de su despido vía correo electrónico y su empleador aplicó como causal de despido caso fortuito o fuerza mayor.
De acuerdo a la demanda, en el despido no se cumplieron las formalidades exigidas en el artículo 162 del Código del Trabajo y además se acusó que la causal de despido mencionada era "absolutamente injustificada, y abiertamente prohibida por la ley" de protección al empleo.
Le pagarán más de $22 millones
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda y estableció que "el despido de la actora, producido el 21 de octubre de 2020 es injustificado".
Pese al recurso de nulidad interpuesto por las empresas demandadas, la décima sala de la Corte de Apelaciones descartó infracción de ley en la sentencia, la cual rechazó la causal de caso fortuito o fuerza mayor alegada por la parte empleadora.
El fallo indica que el juez llegó a la conclusión de que "los hechos que se invocaran en el aviso de despido atañen en realidad a una reestructuración empresarial por bajas en su productividad, lo que le llevó a sostener que tales circunstancias no configuran una hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor, sino que constituyen la causa de despido conocida como 'necesidades de la empresa'".
Tras la resolución de la justicia, la extrabajadora recibirá una suma que supera los $22 millones. En detalle, obtendrá:
- $1.527.810 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
- $12.222.480 por concepto de indemnización por años de servicios.
- $6.111.240 por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios.
- $2.138.934 por concepto de compensación de feriado legal.
- $407.416 por concepto de feriado proporcional.
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