Trabajadora fue despedida porque "su rendimiento no había sido el esperado" y ahora le deben pagar más de $20 millones
¿Qué pasó?
La Corte Suprema confirmó el fallo que acogió una demanda por despido injustificado, presentada por una trabajadora contra empresas mineras, que la desvincularon argumentando que "su rendimiento no había sido el esperado" y que su perfil de habilidades "no coincide" con el requerido.
De este modo, el Máximo Tribunal ordenó a la Empresa de Soluciones Mineras ESM SpA y Codelco Chile, División Chuquicamata, a pagar más de $20 millones a la funcionaria.
El caso
De acuerdo al fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, la mujer comenzó a prestar servicios el 1 de diciembre del 2005 a la Empresa Nacional de Energía Enex; y el 1 de septiembre del 2014 suscribió a un anexo de contrato en el que se fijaba como su nuevo empleador a Empresa de Soluciones Mineras ESM SpA, en el que se reconocía su antigüedad laboral.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, se desempeñó por más de diez años como "Administradora de Contrato".
Sin embargo, el 10 de febrero del año 2020, al volver de su feriado anual, el jefe de recursos humanos le entregó una carta de despido, siendo separada ese mismo día de sus funciones.
"Su rendimiento no ha sido el esperado"
La carta señala: "Mediante la presente informamos a Ud. que, fundados en las necesidades de la empresa, lo que constituye la causal estipulada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, se ha resuelto poner término con esta fecha 10 de febrero de 2020, al contrato de trabajo celebrado por Ud. con nuestra compañía".
"Esta necesidad se fundamenta en que su rendimiento no ha sido el esperado y el requerido para su cargo, además el perfil de habilidades requerido para su actual cargo y las exigencias de la actual estructura organizacional de la empresa no coinciden con su perfil de habilidades profesionales", indica.
"Por lo anterior, y considerando que en la actual organización de la empresa no existe un cargo adecuado que concilie su perfil de habilidades, su categoría dentro de la empresa y las necesidades del negocio, no se hace posible su permanencia dentro de la organización", afirma el documento de despido.
¿Qué dijo el tribunal?
El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama expuso que "resulta relevante enfatizar que la trabajadora de autos desempeñó el mismo cargo por más de 10 años, según refieren los propios testigos y los contratos y anexos incorporados en estos autos, no teniendo ningún inconveniente en su relación laboral ni con su jefatura directa, quienes depusieron de manera uniforme en tal sentido, resaltando el hecho de que es la primera oportunidad en que ésta habría presentado un cumplimiento deficiente".
"El sólo hecho de que la actora fuese calificada de forma deficiente por su cliente (Codelco), no configura a juicio de este sentenciador, la causal de necesidades de la empresa que invoca la demandada", añadió.
¿Por qué el despido es injustificado?
El tribunal explicó que "no se especificó en su caso, de qué forma significó una baja de productividad desde un plano objetivo, a su respecto, teniendo en consideración que su desempeño no se desarrolla de manera individual, sino que era compuesto por un equipo de trabajo".
De todos modos, aclaró que "desde la entrada en vigor de la ley N°19.759 se eliminó la facultad del empleador para desvincular a un trabajador por falta de adecuación laboral o técnica".
"Por lo tanto, ni aun habiendo sido acreditados tales hechos, el empleador estaría habilitado para fundar su despido en ellos, ya que la baja en su rendimiento, no es de aquellos factores comprendidos en la ley para justificar el despido", sostuvo.
Pago de más de $20 millones
De este modo, se acogió la demanda en contra de la Empresa de Soluciones Mineras ESM Spa y solidariamente en contra de Codelco Chile División Chuquicamata, declarando el despido como improcedente, condenando a las demandadas a pagar los siguientes montos:
- $12.661.908, a título de incremento legal de 30% sobre indemnización por años de servicios.
- $7.566.541, correspondiente al descuento efectuado a la actora por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía.
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