Convención aprueba norma que permite la reelección presidencial inmediata
- Por Ana María Lizana
¿Qué pasó?
Durante la jornada de votación del pleno de la Convención Constitucional de este miércoles 13 de abril, fue aprobada la norma que indica la duración de cuatro años del periodo presidencial y permite la reelección inmediata por una sola vez.
El artículo 45, de lo que será la nueva constitución chilena, pasó al borrador de la Carta Magna, con 114 votos a favor, 6 en contra y 24 abstenciones.
"La o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez", reza el escrito.
Otro de los cambios que fueron aprobados es que ahora la edad mínima para ser elegido presidente de la República, es de 30 años.
En tanto, el artículo 40 detalla que el presidente electo "deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección. No se exigirá este requisito cuando la ausencia del país se deba a que ella o él, su cónyuge o su conviviente civil cumplan misión diplomática, trabajen en organismos internacionales o existan otras circunstancias que la justifiquen fundadamente. Tales circunstancias deberán ser calificadas por los tribunales electorales".
Reemplazo del Senado
La tarde de este miércoles, la Convención Constitucional votó en particular la segunda propuesta de la comisión de Sistema Político, instancia en la que fue aprobado el artículo más polémico del informe, que plantea el reemplazo del Senado por una Cámara de las Regiones.
El artículo que buscaba una bicameralidad asimétrica fue aprobado tras obtener 104 votos a favor, 42 en contra y 6 abstenciones.
El artículo n° 9 del informe indica que "la Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución".
"Sus integrantes se denominarán representantes regionales", se señala en el segundo inciso.
Asimismo, fue rechazado y excluido del borrador el artículo 10, que establecía que la "ley determinará el número de representantes regionales a ser elegidas y elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a tres (...)", entre otras propuestas.
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