Entra en vigencia Ley de Descanso Reparatorio: Conoce quiénes y cómo pueden solicitar los 14 días hábiles libres

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Este martes fue publicada en el Diario Oficial la Ley que establece un Descanso Reparatorio para los trabajadores del sector público de la salud, en el marco de la pandemia del coronavirus.

Con esto, la norma entra en vigencia y permite que los mencionados trabajadores puedan hacer uso del beneficio otorgado por la sobrecarga laboral a la que se han visto enfrentados.

Requisitos

En concreto la Ley de Descanso Reparatorio entregará 14 días hábiles de descanso al personal de salud, personal administrativo y auxiliar que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Tenga una jornada laboral igual o superior a 11 horas semanales en el sistema público de salud.
  • Se desempeñen continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 a la fecha de publicación de la ley.
  • Sean trabajadores de planta, a contrata, contratados o a honorarios.
  • En el caso de quienes hayan desempeñado funciones en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el descanso reparatorio por 7 días hábiles.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer uso del descanso reparatorio?

Los trabajadores del sector público de salud que cumplan con los requisitos, podrán hacer uso de sus 14 días de descanso en un plazo de tres años. Estos días, además, serán compatibles con el uso de feriados y permisos.

En el proyecto también se establece el mecanismo para solicitar el uso de los días disponibles y agrega que el jefe de servicio deberá garantizar que no afecte la continuidad del servicio ni una sobrecarga desproporcionada del trabajo.

¿Cómo se pide?

Según señala la norma, "quienes deseen hacer uso del descanso de la presente ley deberán requerirlo por medio del procedimiento en virtud del cual se solicita el uso de feriado legal, e indicarán el período del uso de éste y si lo ejercerá de manera fraccionada o continua".

"El superior jerárquico de la institución que corresponda podrá anticipar o postergar el uso del descanso, siempre de manera fundada, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen", agrega.

Plazo para respuesta

En paralelo, la ley dispone que "una vez recibida la solicitud de uso del descanso reparatorio, deberá responder en un plazo no superior a tres días hábiles desde que el descanso le fuera formalmente solicitado. Este beneficio en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente".

Todo sobre Coronavirus en Chile