Aprueban inhabilitar a constituyentes en materias que afecten su patrimonio y no considerar a quienes se abstengan

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Este miércoles la comisión de Reglamento de la Convención Constitucional, aprobó que quienes se abstengan en normas que no sean constitucionales se consideren como "no votantes", y que los constituyentes sean inhabilitados de los debates y votaciones sobre asuntos que los afectan patrimonialmente.

Estas determinaciones, que aún tienen que ser ratificadas por el Pleno, se enmarcan en la discusión que comenzó el pasado lunes sobre las más de 500 enmiendas que se le hicieron al texto de ordenamiento del órgano.

Inhabilitar a convencionales

La Inhabilitación se extenderá a los constituyentes que tengan una participación del 30% o más en una sociedad o por un monto superior a 50 UTM. Esta medida también se extiende a los cercanos del convencional.

Fuad Chahín (Distrito 22) afirmó que la norma "tiene un problema práctico. Yo no sé si todo el mundo conoce cuáles son los intereses económicos de todos sus primos".

"A mí me parecía que la norma tenemos que mirarla para que sea aplicable. A veces una norma cuando uno la hace demasiado extensiva se hace inaplicable", sostuvo.

El constituyente también señaló que la norma tiene dificultad en relación a que "dice que se trata de los dos tercios de los convencionales en ejercicio. Y la persona que se ve impedida de votar por un conflicto de interés no deja de estar en ejercicio".

Abstenciones

Además, la comisión de Reglamento aprobó excluir de las votaciones y acuerdos a las personas no presentes y a quienes se abstengan, lo que regirá tanto en las comisiones como en el Pleno.

Esto se aplicará sólo en las votaciones que requieran mayoría simple, es decir, el 50% más uno. Por lo que no será vigente cuando el quórum sea de dos tercios (66%).

"Me parece que no es demasiado relevante. Es cierto que influye en los quórum, pero naturalmente quien esté más inclinado en rechazar la norma tendrá que votar rechazo y quien esté más inclinado a aprobarla votar apruebo", expresó Chahín.

"La abstención es un derecho toda vez que hay elementos de una norma en la que motiva y convence y otros que no. O que uno puede estar de acuerdo con la idea, pero no con la redacción que se plantea", recalcó.

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