Beneficio por Años Cotizados: Este es el monto mínimo que puede subir tu pensión

Comienza enero con la entrega del Beneficio por Años Cotizados, un aporte mensual calculado en Unidades de Fomento (UF) destinado a las personas ya pensionadas que tengan 65 años de edad o más.

Consiste en reconocimiento a las cotizaciones que hizo un trabajador para sus ahorros previsionales, mediante un complemento económico que se suma al monto de la pensión, según ChileAtiende.

¿Cuánto es el mínimo que puede subir la pensión con el Beneficio por Años Cotizados?

En la pensión de enero, los beneficiarios pueden obtener al menos 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales por tener 25 años de cotizaciones.

Según la Subsecretaría de Previsión Social, una mujer con el mínimo requerido de cotizaciones (10 años) recibiría alrededor de $39.315. En cambio, para un hombre con el mínimo requerido de cotizaciones (20 años) el aporte sería de unos $78.630.

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Requisitos para obtener el Beneficio por Años Cotizados

El aporte se asigna automáticamente a cada persona que cumpla con los siguientes requerimientos:

  • Tener 65 años o más.
  • Pensionarse por vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros de vida.
  • Tener al menos 120 meses de cotizaciones (10 años), si es mujer; o 240 meses de cotizaciones (20 años), si es hombre. El máximo de cotizaciones que puede reconocer es de 300 meses (25 años), aún cuando tengan más.

¿Cómo saber si me corresponde el Beneficio por Años Cotizados?

Los interesados pueden conocer si recibirán el aporte a través de la página de consulta (pulsa aquí), ingresando su RUN y fecha de nacimiento.

Si el sistema indica que cumple con los requisitos, podrá acceder con la ClaveÚnica para conocer el monto, detalle del beneficio y la resolución correspondiente. Esta última informa el resultado de la evaluación de tu caso y la forma en que se calculó el beneficio.

¿Cómo se paga el Beneficio por Años Cotizados?

Las primeras personas en recibirlo serán aquellas con 65 años de edad o más que se pensionaron el 31 de julio de 2025 o antes, quienes verán el incremento reflejado en su pensión de enero.

Si una persona se pensiona el 1 de agosto de 2025 o después, obtendrá el complemento de forma diferida, al momento de cobrar su primera pensión. Si corresponde, el monto acumulado se pagará de manera retroactiva desde la fecha en que cumplieron los requisitos.

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