Beneficio por años cotizados: ¿Se debe postular?

La aprobación de la Reforma de Pensiones trajo consigo la implementación de beneficios, como así también cambios en algunos de ellos que ya existían.

Es el caso de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que desde este mes de septiembre comenzará a registrar un aumento gradual en el monto que entrega. Así también, la reforma implementará el pago por años cotizados, un aporte para incrementar las jubilaciones de los actuales y futuros pensionados del país.

Este aporte se entrega en Unidades de Fomento (UF) y es adicional a la pensión que recibe la persona jubilada, ya sea esta por vejez o invalidez en AFP o compañías de seguros.

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¿Hay que postular para recibir el pago por años cotizados?

Ya que este es un beneficio para personas pensionadas, estas reciben el pago en conjunto con su jubilación, siempre y cuando cumplan con el requisito de tener 65 años o más y haber cotizado por 10 años en el caso de las mujeres y 20 años en el caso de los hombres.

Para recibir el pago por años cotizados no es necesario postular, ya que, al momento de jubilarse, la persona se convierte automáticamente en beneficiaria.

¿Cuánto es el pago por años cotizados?

Según cifras oficiales, más de 900.000 afiliados a las AFP y compañías de seguro serán compensados con un monto que variará de acuerdo al tiempo que cotizaron a lo largo de toda su vida laboral.

El monto será de 0,1 UF por cada año cotizado, con un máximo de 25 años de cotizaciones (se podrán acumular hasta 2,5 UF). Sus destinatarios serán hombres y mujeres del sistema previsional, pero para cada sexo aplica un requisito distinto.

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