¿Cuánto subirán los sueldos tras el reajuste al sector público?

A fines de diciembre de 2023 se publicó la Ley de Reajuste del Sector Público, la cual establece cambios en las remuneraciones de los empleados fiscales.

La ley 21.647 también estipula un aumento en los montos de bonos y aguinaldos que reciben los trabajadores públicos.

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¿Cuánto subirán los sueldos?

La Ley de Reajuste del Sector Público establece que los sueldos de las y los trabajadores subieron en un 4,3% a contar del 1 de diciembre de 2023. 

En caso de que el IPC a abril de 2024 supere el 3,8% en un periodo de 12 meses, se le aplicará un alza adicional a los salarios de los empleados fiscales. 

En concreto, si a abril próximo la inflación superior al 3,8% en 12 meses, se aplicará, a contar del 1 de junio de 2024, un reajuste adicional de 0,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero.

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¿Qué bonos subieron con el reajuste del sector público?

El reajuste del sector público promulgado en diciembre también significó un alza del 4,8% los bonos al sector activo, tales como bono de vacaciones, aguinaldos, bono de escolaridad, entre otros.

La legislación estableció que los nuevos montos de algunos de los beneficios para empleados fiscales son:

  • Bono por término de conflicto: $200.000 para funcionarios y funcionarias cuya remuneración líquida de noviembre de 2023 sea igual o inferior a $893.851; y $100.000 para quienes tengan una remuneración bruta de carácter permanente igual o inferior a $3.259.429.
  • Bono de vacaciones: $104.800 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2023 sea igual o inferior a $984.282; y $52.400 para los trabajadores con una remuneración líquida que supere los $984.282 y no exceda los $3.259.429 bruto.
  • Bono de Escolaridad: $82.756. Este dinero se pagará en dos cuotas iguales de $41.378 cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año 2024.
  • Aguinaldo Fiestas Patrias: $85.093, para los trabajadores con una remuneración líquida igual o inferior a $984.282; y de $59.071, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

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