Bonos y subsidios del IPS: Conoce cuáles son los pagos que puedes recibir
- Por Meganoticias
El Instituto de Previsión Social (IPS) administra una serie de beneficios estatales que se entregan a la población más vulnerable del país, cuyos datos son acreditados por el Registro Social de Hogares (RSH).
Entre estos aportes mensuales hay bonos y subsidios caracterizados por tener distintos enfoques o públicos objetivos, dado que cada uno de ellos se otorgan a pensionados, trabajadores jóvenes, personas con discapacidad, mujeres y cientos de familias.
Conoce los bonos y subsidios del IPS que puedes recibir
Aguinaldo de Fiestas Patrias
Para celebrar de mejor manera las fiestas del 18 de septiembre, el Estado entrega una ayuda económica denominada aguinaldo de Fiestas Patrias. Estos montos los reciben los pensionados del IPS y los funcionarios públicos. Revisa en este enlace los montos que reciben estos beneficiarios.
En el sector privado algunos trabajadores también reciben aguinaldo, sin embargo, la entrega de este dinero no es una obligación legal, por lo que dependerá de cada contrato laboral si es que el trabajador recibirá el monto.
Bono de Reconocimiento
El Bono de Reconocimiento es un beneficio económico que le entrega el Estado a los trabajadores que se cambiaron del antiguo sistema de pensiones al sistema de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Este dinero se ingresa a la Cuenta de Capitalización Individual de la persona cuando se pensione por vejez, por invalidez o cuando fallezca.
Bono por Hijo
El Bono por Hijo es uno de los beneficios que entrega el Gobierno con el fin de aumentar las pensiones de las mujeres. El aporte se otorga por cada hijo nacido vivo o adoptado, pero no se paga al momento del nacimiento del menor, sino que junto a la pensión de la madre.
En el caso de los hijos adoptivos, el aporte será recibido tanto por la madre biológica como por la madre adoptiva. Conoce los montos del beneficio y los requisitos en este enlace.
Bono Bodas de Oro
Las parejas que hayan cumplido 50 años de matrimonio tienen derecho a solicitar el Bono Bodas de Oro, el cual consiste en un pago de $337.847 que se otorga por única vez y que es repartido en partes iguales entre los cónyuges.
De esa manera, tanto la mujer como el hombre reciben un monto de $168.924. Para cobrar esta bonificación existe un plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se emitió el documento de pago. Si no se cobra, se entiende que la pareja renunció al beneficio.
Subsidio Familiar
A quienes pertenezcan al tramo del 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH), pueden recibir un monto de $13.401 por cada causante de este beneficio. Si en el hogar hay causantes con discapacidades mentales o físicas, el monto se multiplica por dos, llegando a $26.802.
Entre los causantes del beneficio están:
- Los menores de edad.
- Personas con discapacidades mentales.
- Personas en situación de discapacidad de cualquier edad.
- Mujeres embarazadas.
- La madre de menores de edad.
Mientras que los beneficiarios del subsidio son:
- La madre.
- El padre.
- Los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor.
- Las personas naturales que tengan a su cargo personas con discapacidad mental de cualquier edad y que vivan a sus expensas.
Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes
Consiste en un aporte mensual de $16.025 para todos los trabajadores jóvenes, entre 18 y 35 años, que tengan contrato. La idea es mejorar sus futuras pensiones, por lo que dicho monto se suma a las cotizaciones y es depositado directamente a su cuenta de AFP.
Los requisitos para obtener el dinero son:
- Tener una remuneración igual o inferior a 1,5 ingresos mínimos mensuales ($505.500).
- Registrar menos de 24 cotizaciones en su AFP, continuas o discontinuas.
- Tener las cotizaciones de seguridad social pagadas o declaradas (cotización de AFP, de salud y de accidentes del trabajo).
La solicitud del beneficio se puede realizar presencialmente en las sucursales de ChileAtiende, o vía online en la plataforma web del IPS, solo con el RUT.
Subsidio a la Contratación de Jóvenes
Además de incentivar la contratación y formalización de su trabajo, este beneficio incrementa la cobertura y fondos previsionales de los empleados jóvenes. El IPS determina el monto del aporte, el cual se otorga al empleador.
Entre los requisitos se encuentran:
- No ser un empleador con deudas previsionales.
- Tener contratados a trabajadores entre 18 y 35 años de edad, que ganen un sueldo igual o inferior a 1,5 ingresos mínimos mensuales ($505.500, considerando el nuevo ingreso mínimo mensual de $337.000) y que tengan menos de 24 cotizaciones previsionales.
- Tener enteradas las cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo trabajador dentro del plazo que la ley establece para ello.
El trámite de solicitud del beneficio, el empleador lo puede realizar durante todo el año en las sucursales de ChileAtiende, ubicadas a lo largo de todo el país.
Subsidio para Personas con Discapacidad Mental menores de 18 años
Además de un aporte mensual, las personas con discapacidad mental (acreditada) que sean menores de 18 años y no tengan recursos pueden acceder a la atención médica gratuita en consultorios y hospitales.
Los requisitos de este subsidio son:
- Ser menor de edad.
- Ser carente de recursos, según el Registro Social de Hogares.
- No poseer previsión social, ni estar recibiendo ningún otro tipo de subsidio, dado que es incompatible.
- Tener una residencia continua en el país de, por lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Pensión de Vejez del sistema de pensiones (AFP)
Al jubilarse, los afiliados al actual sistema de AFP que cumplan 60 años (mujeres) y 65 años (hombres) acceden a los pagos de la pensión de vejez, cuyos montos dependerán de los ahorros previsionales que acumuló la persona durante su vida laboral.
Existe la posibilidad de pensionarse anticipadamente, sin necesidad de cumplir el requisito de la edad. Pero para ello, se debe financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.
Pensión de invalidez del sistema de pensiones (AFP)
A los cotizantes de las AFP que no pueden desarrollar su trabajo por estar incapacitados física o mentalmente, pueden recibir este tipo de pensión.
Para obtener este beneficio, además se deben cumplir los requisitos de tener menos de 65 años, que la invalidez no haya sido causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional y no tener pensión de vejez.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
Consiste en un monto complementario que se entrega mensual a las personas que reciben la pensión previsional de invalidez por estar discapacitado física o mentalmente.
Entre los requisitos del aporte están:
- Tener entre 18 y 65 años de edad.
- Recibir una pensión mensual o pensión base inferior a $160.013.
- Ser declarado inválido por comisiones médicas o recibir una pensión de invalidez.
- No imponer en Dipreca o Capredena ni recibir pensiones de sobrevivencia.
- Acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años.
- Pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
El Estado les entrega un aporte monetario mensual para incrementar las pensiones de los afiliados a AFP, a compañía de seguros o a excajas de previsión social administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS).
Entre los requisitos se encuentra tener una actual pensión que sea inferior a:
- $467.894 para personas entre 65 y 74 años.
- $501.316 para mayores de 75 años.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Entrega $160.013 a personas entre los 18 y 65 años que sean declaradas con invalidez y no tengan derecho a recibir una pensión en algún régimen previsional.
Además, se deben cumplir los requisitos de pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el RSH, y acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años.
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
Los que no reciben una pensión en algún régimen previsional, puede obtener montos de $158.339 (personas entre 65 y 74 años) y $169.649 (mayores de 75 años). Los aportes se reajustan todos los meses según las variaciones del IPC, pero si la variación es mayor al 10%, se reajusta automáticamente, aunque no hayan transcurrido los 12 meses.
Pensión de sobrevivencia del sistema de pensiones (AFP)
Se trata de una ayuda monetaria para beneficiarios de imponentes y pensionados que fallecieron y estaban afiliados al sistema de AFP. Específicamente, está destinado al cónyuge, conviviente civil, hijo soltero o padres del afiliado titular fallecido.
Pensión de excajas de previsión para madres de hijos de filiación no matrimonial
Las madres solteras de hijos no nacidos en el matrimonio (con un pensionado o imponente fallecido de las excajas de previsión) pueden acceder a un monto mensual.
Eso sí, es imprescindible que el pensionado o imponente fallecido haya reconocido a sus hijos al menos tres años antes de fallecer.
Pensión de Vejez anticipada por realizar trabajos pesados
Se trata de un beneficio monetario mensual que es permanente y de por vida. Si bien entre los requisitos está tener menos de 60 años en mujeres y 65 años en hombres, existe la posibilidad de acceder al monto entre 1 y 10 años antes de la edad mencionada.
Según el IPS, se consideran trabajos pesados los que:
- Producen desgaste orgánico excepcional, por requerir un esfuerzo físico excesivo.
- Se realizan habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas.
- Se realizan habitual e íntegramente de noche.
- Se realizan en forma subterránea o submarina.
- Se desarrollan en alturas superiores a los 4.000 metros sobre el nivel del mar.
También se incluyen las actividades que aceleran el desgaste físico, intelectual o psíquico, provocando envejecimiento precoz.
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