Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Lo despidieron pero no le justificaron la causal de necesidades de la empresa y ahora tendrá que ser indemnizado

Favorable para un extrabajador fue el fallo emanado desde el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, instancia que determinó que el demandante fue despedido injustificadamente y por cobro de prestaciones de trabajador.

En el fallo se consideró nulo el despido tras establecer que la demandada, la empresa de tuberías, no justificó la causal de necesidades de la empresa en la comunicación de desvinculación y por mantener una deuda previsional a dicha época, con el trabajador. Cabe destacar que la persona prestaba servicios en régimen de subcontratación a la codemandada, una empresa que presta diversos servicios.

Ir a la siguiente nota

El fallo de la Justicia

En la deliberación se explícita que "la parte demandada no ha logrado acreditar al Tribunal el cumplimiento de las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que si bien incorporó una carta de despido dirigida al trabajador demandante con fecha 15 de julio del 2024 y que este no discute que haya suscrito, no acreditó el cumplimiento completo de la obligación establecida en la norma antes aludida y que dice relación con el ingreso y/o notificación al ente administrativo respecto del término de los servicios del actor y el cumplimiento de las formalidades respecto de ello".

"El propio demandante ha dado cuenta que con fecha 11 de julio de ese mismo año, interpuso reclamación ante la Inspección del Trabajo para dar cuenta de que había sido objeto de la terminación de sus servicios sin cumplimiento de formalidad legal alguna", agrega.

LO ÚLTIMO

"Por lo tanto, para todos los efectos legales se entenderá que el término de los servicios se produjo el día 10 de julio de 2024 como se invoca en la demanda y que no han sido cumplidas las formalidades legales y al no haber acreditado la demandada antes aludida, el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo como ordena el artículo 169 del Código del Trabajo, procede que esta última pague dicha prestación de conformidad al monto de la remuneración que las partes han establecido para efectos indemnizatorios".

"En relación al resto de las prestaciones laborales cabe tener presente que la parte empleadora no ha ofrecido ni rendido prueba alguna que dé cuenta de la solución ni compensación en su caso en dinero de las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2024 y 10 días trabajados en julio de 2024, como tampoco el feriado proporcional por el periodo trabajado y que fueron reclamados en el libelo sin que haya discutido su deuda al momento de contestar la demanda, por lo que procede que sean compensadas en dinero en la suma que será indicada en la parte resolutiva del presente fallo", suma.

En cuanto "a las cotizaciones de seguridad social reclamadas en el libelo, la demandada ha logrado acreditar que enteró dichas cotizaciones con posterioridad al despido del trabajador demandante, esto es, con fecha 15 de noviembre de 2024, por lo tanto ha acreditado su pago, sin embargo, habiéndolo efectuado con posterioridad al término de los servicios del actor (...) por lo tanto, se accederá al pago de la nulidad del despido solicitada en la demanda, ordenándose el pago de las remuneraciones que hayan sido devengadas desde la fecha del despido", dice.

Este artículo informa de un proceso judicial en curso, por lo que los involucrados no deben ser considerados culpables hasta que los organismos pertinentes lo determinen.

Leer más de