Automotora vendió vehículo en $20 millones menos que su valor real: Quiso retractarse, pero la justicia favoreció a la consumidora
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
La Corte Suprema condenó a una empresa automotora por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, luego de retractarse de la compraventa de un vehículo que se había transado en un valor que era, aproximadamente, $20 millones menor al real.
Todo partió cuando la persona que compró el vehículo, "ingresó al portal web de la empresa demandada, quien publicitó en venta el automóvil marca Chevrolet, modelo Traverse 3.6 Premier AWD, a un precio de lista ascendente a $15.190.000 y de $13.890.000 mediante financiamiento y que aquella aceptó los términos propuestos, transfiriendo la suma de $300.000 que se exigían a título de reserva", dice el fallo de la Corte Suprema recogida por el Diario Constitucional.
Al día siguiente, a través de una ejecutiva, la empresa demanda comunicó a la compradora que la transacción no se podía llevar a cabo, pues se había cometido un error en el precio de venta del vehículo, cuyo valor real era de $35 millones. Días después de efectuada la reserva, le devolvieron los $300 mil a la persona.



Tras no poder quedarse con el vehículo, la consumidora argumentó que la empresa, unilateralmente, dejó sin efecto el contrato de compraventa, infringiendo la ley de los derechos del consumidor. Por otro lado, la compañía negó cualquier formación de consentimiento entre las partes.
LO ÚLTIMOEl fallo de la Corte Suprema
El máximo tribunal precisó que la ley en cuestión estipula la información básica comercial como "los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica", agregando que "en la venta de bienes y prestación de servicios, se considerará información comercial básica, además de lo que dispongan otras normas legales o reglamentarias, la identificación del bien o servicio que se ofrece al consumidor, así como también los instructivos de uso y los términos de la garantía cuando procedan".
De esta forma, la empresa tiene "la obligación de proporcionar una información comercial precisa, de manera de asegurar que el consumidor acceda a ella en términos claros".
Añade que la legislación explicita que "los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas".
"Bajo ese escenario, resulta evidente que (la empresa) incurrió en infracción a las obligaciones legalmente impuestas en su condición de proveedora y oferente del vehículo marca Chevrolet, modelo Traverse 3.6 Premier AWD y, en consecuencia, el fallo de segunda instancia debió concordar con su responsabilidad tanto
infraccional como civil, por los daños ocasionados a causa de su indebido retracto", sentencia.
Así, la Corte Suprema falló a favor de la consumidora, dejando sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones que contravino la deliberación en primera instancia que se había inclinado por darle la venia a la compradora.
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