Ley establece nueva imposibilidad para deudores de pensión alimenticia: ¿En qué consiste la restricción?
Las millonarias deudas por pensión de alimentos es una realidad que afecta a miles de familias. Para lograr que se pongan al día con sus responsabilidades parentales, se han implementado diferentes normas con restricciones para las personas que no pagan la manutención de sus hijos.
La más conocida es "Ley Papito Corazón" —Ley 21484—, que faculta a los tribunales a acceder a la información financiera de los deudores y establece mecanismos para que las obligaciones sean saldadas desde la cuenta bancaria del deudor o sus fondos de AFP.
Otra normativa es la Ley 14.908, promulgada en 1962 y modificada en varias ocasiones, ejecutándose las más relevantes entre los años 2000 y 2025, cuando se protocolizó judicialmente la demanda por pensión de alimentos en los Tribunales de Familia y se creó el Registro Nacional respectivo.
La nueva imposibilidad para los deudores que establece la ley
El cambio más reciente se concretó hace algunas semanas, mediante un proyecto ingresado por el Presidente Gabriel Boric y cuya tramitación demoró más de un año en el Congreso Nacional.
Ingresada en abril de 2024, la iniciativa planteaba que "en ningún caso podrán ser adjudicatarios de los programas y los diferentes instrumentos ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) quienes, al momento de la adjudicación, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos".
Recordar que una de las principales atribuciones de la ANID es el otorgamiento de becas de posgrado (magister y doctorado) que financian los estudios en instituciones acreditadas, tanto en Chile como el extranjero, a profesionales que reúnan los requisitos.
"Primero cumple y después postulas"
La idea fue aprobada en el Senado y luego rechazada en la Cámara de Diputadas y Diputados, lo que derivó en la creación de una comisión mixta. Tras un debate, quienes estuvieron en contra entendieron que la propuesta busca incentivar a los deudores a ponerse al día con la pensión de alimentos, de modo que puedan salir del Registro y postular a los beneficios de la ANID.
"Primero cumple y después postulas", fue la frase que la entonces ministra de Ciencias, Aisén Etcheverry, emitió en la sesión del 14 de julio de 2025 para resumir el propósito del proyecto.
Así quedó la versión final de la nueva ley
Tras el visto bueno del Congreso, el 28 de agosto se publicó la Ley 21.756, cuyo artículo único que modifica la Ley 14.908 quedó así: "En ningún caso podrán ser declaradas admisibles las postulaciones ni ser adjudicados los programas y los diferentes instrumentos ejecutados por la ANID a quienes, al momento de la postulación y la adjudicación, respectivamente, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos".
"Al momento de la postulación y, adicionalmente, de la adjudicación, la Agencia deberá efectuar un proceso de consulta masiva electrónica al Servicio de Registro Civil, que certificará en línea si el postulante y el presunto adjudicatario tiene una inscripción vigente en el referido Registro en calidad de deudor de alimentos", concluye.
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