Cerraron su área de trabajo, los despidieron y ahora les deberán pagar una millonaria indemnización
¿Qué pasó?
La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó el fallo que había acogido la demanda por despido injustificado de tres matrones, por lo que cada trabajador recibirá el pago de hasta $11 millones de pesos en prestaciones laborales, indemnizaciones y recargos.
También confirmó que las sociedades demandadas, Clínica de Salud Integral SA, Centro de Especialidades Médicas Integrales SA e Inmobiliaria Inversiones Clínica Rancagua SA, constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, por lo que deberán efectuar los pagos de manera solidaria.
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De acuerdo al fallo de primera instancia del Juzgado de Letras de Rancagua, los despidos se contaron el 28 de febrero de 2023, bajo la causal "necesidades de la empresa".
La empresa argumentó que "el rubro de la salud y de las clínicas privadas en particular, es un mercado dinámico y extremadamente competitivo, lo que se ha manifestado en una inestable demanda de servicios con una marcada tendencia decreciente".
LO ÚLTIMODe acuerdo a la compañía, lo anterior, junto con el aumento de costos fijos, ha obligado que se tengan que ajustar las estrategias y políticas, y si bien la empresa sigue siendo solvente "se ha hecho extremadamente necesario su funcionamiento en profundidad con el objeto de adoptar de manera oportuna aquellas medidas de reestructuración y racionalización".
"En dicho contexto, se ha tomado la decisión de cerrar el área de maternidad de la clínica", afirmó, argumentando también un descenso en la tasa de natalidad.
Cabe señalar que la unidad de neonatología y maternidad de Red Salud Rancagua cerró el 28 de febrero y no se ha vuelto abrir hasta la fecha.
¿Qué determinó el Juzgado de Letras de Rancagua?
El tribunal señaló que si bien en la carta de despido se habría fundado en la competitividad del sector, en el juicio no se presentaron pruebas sobre cómo se desarrolla este mercado o si han aumentado los agentes económicos participantes que ofrezcan servicios de maternidad para que exista una baja de pacientes en la clínica.
Respecto a la baja natalidad, el juzgado también indicó que no se realizó un desarrollo probatorio "para explicar justificadamente o argumentativamente los cambios desde el tiempo en que la unidad era rentable y cómo pasó a ser no rentable".
"El solo hecho que la unidad no sea rentable no es una necesidad de la empresa porque en materia laboral existe un principio que se denomina ajenidad de los riesgos y los riesgos del negocio los debe asumir el empleador y no el trabajador. El mero cierre sin una justificación (en relación a lo expuesto en la carta de despido) no es una necesidad de la empresa", agregó.
¿Qué dijo la Corte Suprema?
Luego de que la Corte de Apelaciones rechazara el recurso de nulidad presentado por el empleador, la Corte Suprema también hizo lo propio y confirmó el falló que acogió la demanda.
El máximo tribunal afirmó que al no encontrarse "los motivos señalados en la carta de despido por los cuales se desvinculó a los demandantes (...), no es posible para esta Corte alterar la calificación jurídica de estas últimas y conferir a las circunstancias de desvinculación de los demandantes, la calidad de 'despido justificado'".
Las sociedades deberá pagar hasta $11 millones
De este modo, las sociedades involucradas deberá pagar los siguientes montos por el incremento del 30% a las indemnizaciones por años de servicio:
- Trabajador 1: $8.374.001
- Trabajador 2: $5.774.324
- Trabajador 3: $4.567.573
El pago por devolución de monto descontado por aporte empleador artículo 13 Ley Seguro de Desempleo:
- Trabajador 1: $2.257.194
- Trabajador 2: $3.103.151
- Trabajador 3: $572.338
Pago de los días de feriado por descanso reparatorio para trabajadores de la salud privada:
- Trabajador 1: $508.343
- Trabajador 2: $123.868
- Trabajador 3: $320.878
De este modo, el trabajador 1 es el que recibirá el mayor monto de dinero, correspondiente a $11.139.538 en total.
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