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Corte Suprema ordena reabrir solicitud de residencia de niño migrante venezolano

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto en representación de un niño de nacionalidad venezolana y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento para resolver en derecho su solicitud de residencia temporal. El tribunal determinó que la autoridad vulneró el interés superior del niño al rechazar el trámite por falta de documentos de identidad y acreditación de filiación.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el trámite argumentando la falta de documentación que acreditara la relación filial del menor con los adultos solicitantes.

El fallo destaca que, al exigir solo documentos de identidad y no considerar el interés superior del niño, el Servicio dejó al menor en condiciones más precarias que otros niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados que tampoco cuentan con documentación identificatoria, informa la página del Poder Judicial.

El máximo tribunal recordó que el Decreto N°177 y la Ley N°21.325 establecen que la ausencia de pasaporte o documento de identidad no puede ser impedimento para regularizar la situación migratoria de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, la normativa obliga a las autoridades a proteger los derechos de los menores y a buscar a sus familiares tanto en Chile como en el país de origen, en coordinación con los consulados.

El fallo concluye que la actuación del Servicio fue ilegal al no considerar la normativa vigente y al omitir poner los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, como exige la ley. Además, se advirtió que mantener al menor en situación irregular representa una amenaza a su libertad personal y seguridad individual.

Por todo lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Chillán y ordenó reabrir el procedimiento administrativo. La autoridad deberá aceptar como prueba la partida de nacimiento presentada por los progenitores para acreditar la identidad y relación filial del niño, y resolver conforme a derecho, integrando los principios establecidos en los artículos 4 y 12 de la Ley N°21.325.