Cometió un homicidio el día que cumplió 16 años pero su condena cambió porque seguía teniendo 15 para la ley
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad contra una sentencia que condenaba a un menor de edad a la pena de 10 años de régimen cerrado con programa de reinserción social, por haber sido el autor de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas.
La defensa del condenado argumentó un error en el fallo en primera instancia que condenaba a un adolescente de 16 años a cumplir lo ordenado. Esto porque el delito en cuestión lo cometió el día de su cumpleaños a las 21:18 horas.
Ese dato es trascendental si se considera que de acuerdo a lo que especifica el artículo 48 del Código Civil, a pesar de haber sido el día de su cumpleaños, para efectos legales, pasa a recién cumplir su nueva edad al día siguiente.
Así las cosas, y al tener 15 años a ojos de la ley en la jornada en la comisión del delito, no se le puede condenar a una pena privativa de libertad que supere los 5 años, de acuerdo al artículo 18 de la Ley N° 20.084.
El fallo de la Corte de Apelaciones
En su deliberación, el tribunal de alzada precisó que "ante la ausencia de normas especiales al efecto en la legislación prevista para los adolescentes, para efectos jurídicos debe aplicarse el artículo 48 del Código Civil que, en su inciso final, hace aplicable sus disposiciones, a las calificaciones de edad, como es del caso".
"Del tenor literal del mencionado artículo aparece con claridad que el plazo de años para los efectos de la edad, se inicia y termina con el día del mismo número de sus respectivos meses, es decir, para el caso, inicio y término se produce el día 30 de septiembre (jornada en que se cometió el ilícito y cumpleaños del imputado).
En efecto, los quince años del acusado, alcanzan al día en que cometió los delitos por los cuales se le condena, por lo que le resulta aplicable el límite de 5 años establecido en el artículo 18 de la Ley N°20.084 y al no interpretarlo de esta manera, los jueces del grado incurrieron en el error de derecho denunciado.
Finalmente, se acogió la nulidad de lo fallado en primera instancia y en su reemplazo se condenó al adolescente a la pena de cinco años de régimen cerrado con programa de reinserción social.
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