Trabajador cayó desde un techo y sufrió graves consecuencias físicas: Empresa ahora le deberá pagar $40 millones
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una empresa que había sido sentenciada a pagar la suma de 40 millones de pesos a un trabajador, luego de que este cayera desde una techumbre de cinco metros de altura.
Los hechos sucedieron en diciembre de 2020 en la comuna de Quinta Normal, en el momento en que el trabajador afectado se encontraba limpiando el techo con una hidrolavadora. Sorpresivamente, la estructura cedió, provocando la caída que decantó en que se golpeara la cabeza con una máquina, para luego caer sobre el concreto.
Las consecuencias del accidente en el trabajador
Producto de esto debió lamentar "la fractura expuesta de su mano y brazo derecho y diversas lesiones y contusiones en todo su cuerpo, especialmente en sus costillas y cabeza", se lee en el documento judicial.
"Lo que le provocó una fractura expuesta multifragmentaria de radio, epífisis inferior con angulación y desplazamiento de fragmentos, fractura de escafoides; fractura no desplazada de dorso piramidal y traumatismo del nervio mediano a nivel de la muñeca y de la mano derecha, con síndrome de túnel carpiano agudo", agrega el escrito.
De acuerdo a lo concluido por un informe de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), todo esto se tradujo en que el trabajador quedara con un 35% de incapacidad.
Los argumentos de la parte demandante
A ojos del trabajador, la responsabilidad recae en el empleador por una serie de razones: "No existía procedimiento de trabajo seguro, por no contar con elementos de seguridad. Además no había sido capacitado en dicho procedimiento, así el accidente da cuenta de la falta total de cuidado y medidas de seguridad por parte del empleador".
Finalmente, el tribunal en primera instancia sentenció a la empresa a pagar la suma de $40 millones al afectado, a pesar que este había pedido la suma de $65 millones.
La defensa de la empresa
No conforme con la deliberación, la compañía acudió a la Corte de Apelaciones buscando revocar la decisión. Por esa razón presentaron el mencionado recurso de unificación de jurisprudencia.
Eso sí, siempre se mostraron abiertos a indemnizar con una suma al afectado, pero siendo esta considerablemente menor, pagando solo por el daño moral aquejado por el demandante.
Dentro de los argumentos que esgrimen, alegan que en casos similares ocurridos con anterioridad, jamás se sentenció a los empleadores a indemnizar con sumas tan altas.
Además de una eventual aplicación errónea de los criterios de cara a las infracciones que había cometido la misma compañía.
Sin embargo, la respuesta ofrecida tanto por el tribunal de alzada como de la Suprema fue negativa para las pretensiones de la empresa en cuestión, por lo que deberá desembolsar la suma en favor de la parte demandante.
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