Fiestas Patrias: Estas son las duras multas que podrían recibir empresas que no respeten los feriados irrenunciables
- Por Vladimir Núñez | Aton
¿Qué pasó?
La Dirección del Trabajo (DT) hizo un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para los empleados del comercio durante los próximos días 18 y 19 de septiembre.
Estas fechas de Fiestas Patrias representan dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio del 2023, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
En todos los casos, el feriado comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
¿Qué dijo la DT?
"Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias, tal como lo hará el resto de los chilenos y chilenas en estas Fiestas Patrias", dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno.
La autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas "y pueden superar el millón 200 mil pesos", enfatizando que "los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción".
"Vamos a estar fiscalizando en terreno y con dos canales de denuncia porque nos interesa que estos dos días de feriado obligatorio e irrenunciable se respete y que los trabajadores y trabajadoras del comercio puedan disfrutarlo", advirtió.
El director del Trabajo también recordó que en las Fiestas Patrias del año 2022 la DT realizó 78 fiscalizaciones, 33 de las cuales terminaron con la aplicación de multas por un monto de $22.050.150.
¿Cuáles multas arriesgan las empresas que no cumplan?
En caso de no cumplir con los feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($317.260 a septiembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.269.040 a septiembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:
- Microempresa: 5 UTM ($317.260)
- Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
- Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
- Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)
Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción. Además, aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.
¿Dónde denunciar?
Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual, puede ingresar su denuncia a través de:
- La página web: www.direcciondeltrabajo.cl
- El canal telefónico: 600 450 4000
Ambas alternativas estarán habilitadas entre las 09:00 y 15:00 horas de ambos días feriados.
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