Esta es la extraña y antigua ley que regula lo que se puede tener en los balcones en Chile

Las personas que viven en edificios saben que los balcones y terrazas son el lugar perfecto para tener diversas plantas y objetos decorativos.

Pero, ¿sabías que en Chile la ley determina qué puedes tener en tu balcón?

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En nuestro país, el Código Penal, cuerpo normativo que regula los delitos, establece los objetos que una persona puede posicionar en su terraza y las multas a las que se expone en caso de incumplir la determinación.

¿Qué se puede tener en los balcones?

El Código Penal fue promulgado en noviembre de 1894 y en el artículo 496, númeral 24°, establece que no se pueden tener objetos en los balcones, ventanas y azoteas.

La legislación indica que están expuestos a multas "el que tuviere en balcones, ventanas, azoteas u otros puntos exteriores de sus casas, tiestos u otros objetos, con infracción de las reglas de policía", señala el Código Penal.

 

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Considerando lo anterior, las personas no deberían poner, por ejemplo, maceteros en sus balcones.

La legislación también establece que quienes incumplan esa medida, "sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales".

Teniendo en cuenta el valor de la UTM a agosto de 2023, la multa podría ir de $63.199 a $253.808

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