Suprema ordena que Superintendencia deberá resolver las devoluciones de los cobros en exceso por las isapres
¿Qué pasó?
La Corte Suprema ya publicó el fallo que resuelve los recursos de protección presentados por afiliados en contra de los reajustes del precio por las Garantías Explícitas en Salud (GES) de las isapres.
Si bien en un principio había trascendido que la resolución podría ordenar a las isapres efectuar devoluciones a quienes se les haya realizado cobros en exceso, finalmente estableció que ese punto deberá ser resuelto por la Superintendencia de Salud.
La decisión de la Corte Suprema
El Máximo Tribunal estableció que se deberá mantener el aumento del plan base fijado por la Superintendencia de Salud en el año 2023.
En cuanto a la prima GES, ordenó conservar, para el período 2022-2024, el valor que las isapres fijaron para el periodo anterior, que corresponde al del 2019-2022, "omitiendo cualquier decisión respecto de la devolución de las sumas cobradas en exceso, labor que deberá llevar adelante la Superintendencia de Salud, en cada caso", según informó el Poder Judicial.
¿Qué dice el fallo?
De este modo, sobre el alza del plan base, el fallo detalla que "de acuerdo a lo que se viene diciendo, no es posible considerar el proceso 2023-2024 de manera aislada, puesto que esta Corte ya ha tenido oportunidad de realizar un análisis del proceso de adecuación 2022-2023, fijando parámetros concretos a la luz de los cuales corresponde evaluar la eventual ilegalidad o arbitrariedad en el alza del precio base comunicada al recurrente".
"El alza del precio base 2023-2024 comunicada al recurrente es el colofón de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, quien resguardando los intereses de los usuarios del sistema de salud, regula el alza del valor del plan base de los contratos de salud, tornando ésta en un aumento reglamentado basado en parámetros legales verificados por la autoridad, y no meramente unilateral", agrega.
Alza GES
En segundo lugar, el tribunal acogió los recursos que impugnaban la prima GES, estableciendo que la base del alza es de 7, 22567 UF anual por beneficiario, el cual no puede afectar el valor ya establecido en el periodo 2019 - 2022 por cada Isapre.
De esta manera se dejó sin efecto los incrementos que las isapres habían aplicado en octubre del 2022 hasta un promedio de 12,6 UF.
"La facultad que la ley ha concedido a las Instituciones de Salud Previsional para fijar el precio que cobrarán por las Garantías Explícitas de Salud a sus afiliados debe ejercerse de manera razonable, racional y fundada, sin arbitrariedad alguna, puesto que la participación, administración y otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud de las Isapres, con una prima destinada a tales efectos, tiene por objeto financiar exclusivamente esta carga, que no puede convertirse en una fuente de financiamiento de otras prestaciones, ni de ganancias excesivas para ellas", sostiene el fallo.
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