Reducción a 40 horas laborales será ley: ¿Qué pasará con los funcionarios públicos?
A más de seis años de su ingreso como proyecto al Congreso Nacional, este martes 11 de abril finalmente se aprobó la reducción a 40 horas de la jornada laboral, por lo que quedó en condiciones para ser promulgada como ley y publicada en el Diario Oficial.
La disminución de las jornadas de trabajo será gradual y terminará de implementarse en un plazo máximo de cinco años —2028—, de modo que las empresas puedan adecuarse a la nueva disposición que tendrá el Código del Trabajo. Si lo desean, las organizaciones pueden adelantarse y aplicar la nueva medida inmediatamente.
Desde el Gobierno aseguraron que esta ley contemplará a todos los trabajadores y las trabajadoras, así que ningún rubro quedará excluido de las 40 horas. Asimismo, se refirieron a la situación en que quedarán los funcionarios públicos, es decir, aquellos que trabajan en algún organismo del Estado.
¿Cómo será la reducción laboral para los funcionarios públicos?
La cuenta educativa en materia laboral, Trabejita, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, explicó los alcances de la futura legislación a través de un post en Twitter.
"Lo cierto es que no existen rubros excluidos en el proyecto de ley de 40 horas. La ley aplicará a todas y todos los trabajadores regidos bajo el Código del Trabajo", señaló.
Con respecto a los funcionarios públicos, aclaró que "se trabaja en la Mesa del Sector Público para que (la reducción de la jornada laboral a 40 horas) pronto sea una realidad". Por lo tanto, ellos y ellas seguirán bajo la modalidad de 45 horas hasta que se alcance un acuerdo, lo que sería en los próximos días.
Así será la implementación de las 40 horas
Trabajadores con jornada ordinaria
Si la ley es publicada en el Diario Oficial durante abril, marcando su entrada en vigencia, su implementación será de la siguiente manera:
- En abril de 2024: jornada laboral baja a 44 horas semanales.
- En abril de 2026: baja a 42 horas semanales.
- En abril de 2028: baja a 40 horas semanales.
Trabajadores con jornada especial
Trabajadores de casa particular puertas afuera: operará la reducción a 40 horas semanales según la jornada ordinaria. Se circunscribe la bolsa de horas extraordinarias, a todo evento, solo para trabajadoras a tiempo parcial y se disminuye a 12 el número de horas.
Trabajadores de casa particular puertas adentro: se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días de descanso mensual adicional, a fin de materializar la rebaja. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.
Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos: se reduce la jornada mensual de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana: junto con la posibilidad de una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual, se mantiene la opción de una jornada de 180 horas mensuales, pero con una compensación en descanso consistente en seis días de feriado legal adicional.
Tripulación de ferrocarriles: se reduce la jornada mensual de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
Chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros: se reduce la jornada mensual de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
Trabajadores agrícolas permanentes: este tipo de jornada especial es de carácter anual y fue rebajada proporcionalmente para ajustarse a la rebaja de 40 horas.
Gente de mar: el actual régimen de jornada de los trabajadores de esta categoría establece que, cuando la nave se encuentre en operaciones, el exceso de trabajo por sobre la jornada ordinaria deberá pagarse como hora extraordinaria. Este umbral, para el cálculo de jornada extraordinaria, se ajusta a la reducción a 40 horas.
Período de servicio en tierra por siete o más días (para tripulantes de vuelo y cabina): se propone que, si las labores de período de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las 40 horas en promedio semanal.
Labores en tierra por un mes calendario (para tripulantes de vuelo y cabina): si las labores en tierra se extienden por un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podrá exceder de 40 horas semanales.
Trabajadores de plataformas independientes (para tripulantes de vuelo y cabina): se reduce la base de cálculo de 180 a 172 horas mensuales.
Trabajadores con jornadas excepcionales (requieren continuidad operativa, como la minería)
Se compensa con días de descanso anual adicionales para sistemas excepcionales, cuyo promedio máximo de horas semanales no supere las 42 horas, en razón de la diferencia de tiempo que se produzca sobre 40 horas.
Lo anterior, por tratarse de casos excepcionales en los que las y los trabajadores se desempeñan, muchas veces, en lugares apartados, lo que impide que se desplacen a sus hogares, según explicó el Ministerio del Trabajo.
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