Murió tras negligencia de médico que no tenía aprobado el Eunacom: Hospital pagará $60 millones a su familia
¿Qué pasó?
El Hospital San Juan de Dios deberá pagar $60 millones a una familia, ya que una de sus integrantes murió por una negligencia efectuada en sus instalaciones. El fallo fue unánime y emitido por la Corte de Apelaciones de Santiago, así que el recinto médico aún podría llevar el caso hasta la Corte Suprema.
En un principio, la familia pedía un monto indemnizatorio más elevado, pero la quinta sala del tribunal lo rebajó, considerando que la víctima tenía una condición general y antecedentes médicos críticos.
De esta manera, los sesenta millones se repartirán equitativamente entre los cuatro hermanos de la mujer, recibiendo $15 millones cada uno.
¿En qué consistió la negligencia?
El fallo de la Corte de Apelaciones señala que la víctima "falleció porque el facultativo encargado de ponerle un catéter intravenoso usó un bisturí de punta roma para tal efecto, lo que importa una mala praxis, según se ha encargado de razonar acertadamente el tribunal".
"Ello provocó que el 'punto de inserción' fuera más amplio y un 'sangramiento venoso' que intentó repararse en forma quirúrgica"; sin embargo, "derivó en la mencionada muerte de la paciente", detalla el documento.
Otro grave antecedente es que el especialista que cometió la negligencia no tenía aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, conocido por sus siglas de Eunacom. Por lo tanto, no estaba autorizado por ley para desarrollar tareas médicas ni ser contratado en servicios de salud dependientes del Ministerio de Salud, entre otros.
Las causas médicas que rebajaron el monto de la indemnización
Por otro lado, el fallo del tribunal de segunda instancia detalla las razones que determinaron la rebaja del monto reparatorio que exigía la familia, cuya cifra original se desconoce.
En el escrito, los jueces manifiestan que "es efectivo que la víctima padecía de un cáncer gástrico 'estadio (fase) III C', (...) bocio difuso (relacionado con la glándula tiroides), hipertiroidismo, (...) desnutrición calórico proteico y 'tabaquismo detenido'", por mencionar algunos padecimientos.
Entonces, "su estado de salud era precario, lo que sin duda la llevó al mencionado hospital y a verse en la necesidad, los médicos de ese lugar, a realizarle el procedimiento de instalación de un catéter venoso central por la existencia de un shock séptico, vía yugular posterior derecho, el que se practicó con los yerros (la negligencia) a los que se ha hecho referencia", indica el documento.
En conclusión, los tres jueces establecen que "el mal estado de salud de la aludida paciente ha contribuido al dañoso resultado que se conoce en estos antecedentes".
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