Impuestos a autos de lujo: ¿Desde qué valor se debe pagar un 2% adicional?
¿Qué pasó?
En abril de 2022 entró en vigencia la Ley 21.420, que establece un impuesto a aviones, helicópteros, yates y vehículos de alto valor, el cual se devengó por primera vez el 1 de enero de 2023, lo que significa que su primer pago se realizará en la Operación Renta de 2023.
Este impuesto anual establece que ciertos medios de transportes considerados "de lujo" pagarán un impuesto anual a beneficio fiscal del 2%, que se aplicará sobre el Precio Corriente en Plaza (PCP) de los bienes.
¿Desde qué valor se pagará un 2% más de impuestos?
El Servicio de Impuestos Internos (SII) detalló que el impuesto de 2% adicional se pagará por los autos, yates, aviones y helicópteros que tengan un valor que oscile entre las 62 UTA (Unidad Tributaria Anual) ($45.956.136) y sobre las 122 UTA (desde $ 90.429.816).
En detalle, los pagos se deberán efectuar por:
- Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 UTA ($45.956.136).
- Aviones y helicópteros: tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA (más de $90 millones).
- Yates: cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA (más de $90 millones) y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Directemar.
¿Qué pasa si no se paga el impuesto?
El pago de este impuesto está dirigido a los propietarios de los medios de transportes en cuestión, sean personas naturales o jurídicas, y cuyos bienes estén ubicados en el territorio nacional al 31 de diciembre del 2022.
El giro y pago se realizará una vez al año, durante el mes de abril, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos, mientras la persona mantenga el avión, yate o vehículo a su nombre.
Una vez notificado el impuesto se debe realizar el pago en el periodo correspondiente, y en caso de no pago, el monto del impuesto se incrementará con los reajustes e intereses establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
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