Establecen que centros de diálisis no tienen derecho a huelga: ¿Cuáles son los motivos?
¿Qué pasó?
Un falló unánime de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución exenta ministerial en que se indica que los centros de diálisis no tienen derecho a huelga.
El fallo surgió luego de que el Centro Médico Diálisis Diaseal SA, Diálisis Norte SA y Servicios Médicos Horizonte SA reclamaran ante la resolución exenta ministerial del 30 de julio de 2021 que los declaró empresas estratégicas y, por tanto, sin derecho a huelga.
El tribunal explicó que en años anteriores ya se han incorporados centros de diálisis en el listado de empresas de este tipo.
Ante el reclamo de los centros mencionados anteriormente "no cabe sino desestimar el argumento que el servicio que brindan estas empresas no pueda calificarse de utilidad pública, más aún si el servicio se relaciona con un problema de salud cuya atención aparece garantizada en forma expresa por la ley N° 19.966, a lo que se adiciona el catálogo de garantías descrito en el artículo 4 de dicha normativa”, indica el fallo.
¿Por qué los centros de diálisis no tienen derecho a huelga?
Al calificarse como empresas estratégicas, los centros de diálisis debe compatibilizar su labor con otros derechos fundamentales, como el de la salud de los pacientes que requieren sus servicios.
El fallo indica que: “La afectación del derecho encuentra justificación en la necesidad de compatibilizar su ejercicio con otros derechos fundamentales como ocurre aquí en cuanto se busca el recaudo y cautela de un servicio de utilidad pública para los pacientes que requieren de diálisis y que sufren un problema de salud para el cual el Estado ha garantizado su atención”.
La decisión del tribunal para impedir que los centros de diálisis tengan derecho a huelga tampoco puede ser considerada un atentado a las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que en materia internacional, dicho organismo reconoce que se limite el derecho a huelga en ciertos casos.
"Un asunto más complejo"
El fallo detalla que "la limitación al derecho a huelga también es reconocido por dicha organización -la OIT-, por lo que el control de legalidad de su restricción debe hacerse para el caso concreto y conforme a la ley interna como aquí ha sucedido”.
Pese a que el artículo 359 del Código del Trabajo establece que una institución puede ir a huelga si se garantizan los servicios mínimos y equipos de emergencia, en el caso de los centros de diálisis "se trata de un asunto más complejo, pues es la naturaleza misma del servicio que prestan las reclamantes el que es concebido como de utilidad pública", precisa el fallo.
En esa línea, "se opta por la limitación del derecho a huelga de sus trabajadores en pro de un bien mayor como es asegurar el acceso y calidad en la prestación de un servicio de salud hacia una parte de la población, aquejada de un grave problema de salud que incide en su calidad y prolongación de vida”, concluyeron.
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