Le pidieron realizar una tarea que no estaba en su contrato, se accidentó y deberán pagarle $237 millones
¿Qué pasó?
Una empresa dedicada a la elaboración de reparaciones de vehículos y carrocerías de buses deberá pagar más de $237 millones a un extrabajador que resultó gravemente quemado en 2016, tras realizar una tarea para la cual no había sido contratado ni tenía la capacitación.
Así lo estipuló el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, entidad que acogió la demanda por concepto de daño moral y lucro cesante que presentó el funcionario damnificado mediante su abogado. La cifra de la indemnización podría ser mayor a la anunciada, dado que deberá reajustarse según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), "desde la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada", señaló el juzgado.
¿Cómo fue el accidente laboral?
Según señala la demanda ingresada en marzo de 2019, el trabajador tenía contrato indefinido desde 2001 y se desempeñaba como auxiliar de fábrica de carrocerías en la empresa "Industria Metalúrgica Paredes (Metalpar) S.A.", realizando funciones relacionadas con la armazón, moldeado de fibra de vidrio, y soldadura de buses y carrocerías.
Un 29 de diciembre de 2016, el jefe de producción le ordenó "retirarse de las tareas que estaba realizando en ese minuto (en el área de mantención, limpiando techos de la planta) y lo mandó a pintar el logo de la empresa en la fachada, para lo cual debía ir retirando la pintura antigua paralelamente, con un quemador o soplador eléctrico", señala el documento.
Por lo tanto, debía ejecutar "una tarea ajena a las funciones que por contrato le correspondían, tareas para las cuales no había recibido capacitación". El hombre entró en una jaula para ser levantado a ocho metros de altura, equipado con una pistola neumática conectada a redes de aire a presión y con el quemador o soplador eléctrico de la metalúrgica.
Realizó estas funciones durante toda la mañana de aquel día. Después de almuerzo, el afectado se habría comunicado con su jefe para explicarle que hacía mucho calor para continuar con la orden, pero este supuestamente le negó el deseo de seguir cuando la temperatura fuera más óptima.
Cerca de las 14:00 horas, mientras el funcionario seguía pintando dentro de la jaula, "se salió la manguera de aire comprimido que estaba conectada al estanque de la pintura y diluyente de la pistola, provocando que estos elementos inflamables se proyectaran a causa de la presión hacia su cara, cuerpo, manos y piernas (...) envolviendo su cuerpo en llamas".
El fuego pudo ser controlado por sus compañeros, quienes llegaron con agua y extintores. Posterior al accidente, en la demanda se asegura que el trabajador "estuvo en coma por 27 días en la UCI de quemados de la Mutual de Seguridad de la CChC, debiendo ser intervenido quirúrgicamente en múltiples ocasiones para recibir injertos de piel a causa de la gravedad de sus quemaduras".
¿Qué dice la sentencia del juzgado?
En su sentencia, el juez Víctor Riffo Orellana determinó que la empresa "faltó gravemente al deber de seguridad al ordenarle al trabajador realizar una tarea con equipos riesgosos sin haberlo capacitado". Si bien Metalpar expuso durante el proceso judicial que hay capacitaciones, se estipuló que estas son "en absoluto insuficientes".
"El demandante (trabajador), sencillamente, realizaba una tarea que no estaba dentro de sus obligaciones, para la que no fue preparado ni capacitado y que fue directamente ordenada por el empleador, quien conocía sin duda las condiciones de trabajo", añade el juez.
"El empleador obliga al trabajador a realizar una tarea completamente distinta a aquella que se encontraba contractualmente obligado —pintar la fachada de un edificio en altura en relación a pintar piezas de buses o micros en el interior de un taller—, asumiendo e imponiendo, por una parte, que si el trabajador se desempeña como pintor puede pintar cualquier cosa y en cualquier condición", menciona el magistrado.
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