"La Quintrala" seguirá en la cárcel: Corte Suprema rechaza recurso que buscaba anular su condena
- Por Nicolás Díaz
¿Qué pasó?
La segunda sala de la Corte Suprema rechazó el día lunes el recurso de revisión con el cual María del Pilar Pérez, conocida como "La Quintrala", intentaba anular la condena de presidio perpetuo que pesa en su contra.
Pérez fue condenada el año 2011 a 40 años de prisión por ser la autora intelectual de los asesinatos de su exmarido, Francisco Zamorano; la pareja de este, Héctor Arévalo; y el novio de su sobrina, Diego Smith-Hebbel. Todos estos cometidos por el sicario José Ruz.
El recurso de "La Quintrala"
Fue el pasado 21 de julio, cuando la defensa de la mujer de 70 años presentó el recurso en el que se argumentaba que una de las juezas que falló en su contra, Patricia González, quien formó parte del voto de mayoría, habría conocido una causa relacionada a su caso.
Concretamente, aquello habría ocurrido cuando la magistrada se desempeñaba en el antiguo 17° Juzgado del Crimen de Santiago, por lo que, de acuerdo al recurso presentado, debió haberse inhabilitado.
Adicionalmente, Pérez había solicitó que se emitiera una sentencia de reemplazo que la exculpara y que también se le devolvieran reajustadas todas las indemnizaciones pagadas.
Corte Suprema rechaza el recurso
De acuerdo a La Tercera PM, el día lunes la Corte Suprema dio un portazo a las pretensiones de Pérez, por lo que "La Quintrala" deberá seguir cumpliendo su pena en la Cárcel de Mujeres de San Joaquín.
La resolución de la segunda sala señala que: "La Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito. Para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado".
Teniendo esto en cuenta, el máximo tribunal indica que "los antecedentes en que se sustenta la petición no constituyen la causal invocada, desde que el fundamento de su arbitrio dice relación con antecedentes que más bien son constitutivos de una causal de recusación o de nulidad, en su caso, que debieron hacerse valer en la oportunidad respectiva, pero no que estos fuesen desconocidos o se ignorare su existencia".
Por lo tanto, los jueces concluyen que "tampoco se trata de nuevos antecedentes que por sí solos tengan el mérito requerido por la ley; atento a ello el libelo intentado debe ser rechazado por falta de fundamentos".
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