Corte Suprema ordena a Delegación Presidencial de Biobío "coordinar acciones" para evitar violencia en la región
- Por Ariel Araya
¿Qué pasó?
La Corte Suprema acogió, este lunes, el recurso de protección interpuesto por víctimas de la denominada "violencia rural" y le ordenó a la Delegación Presidencial del Biobío adoptar las "coordinaciones necesarias" para prevenir estos episodios en la región.
¿Qué dijo el Poder Judicial?
La Tercera Sala del máximo tribunal revocó la sentencia impugnada, dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Concepción, y, en su lugar, "acogió la acción cautelar al considerar que existen riesgos evidentes de afectación al derecho a la integridad física, síquica, libertad ambulatoria y de propiedad de los recurrentes".
Cabe recordar que la Corte de Apelaciones había revocado una medida de protección emitida por la Fiscalía Regional de Biobío, con la que se disponía a personal de Carabineros para hacer rondas periódicas en las propiedades de las personas sindicada como "víctimas de violencia rural". Por lo anterior, los afectados interpusieron un recurso en contra de la delegación.
El fallo de la Corte Suprema indica que "es un hecho conocido que, durante un tiempo considerable, han acaecido diversos sucesos vinculados al uso de la fuerza o poder físico, sea bajo la modalidad de amenaza o como acciones concretas, en contra de las personas o grupos de ellas en las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos".
El texto argumentó que la situación denunciada "no puede ser desoída su alegación –sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad en sede penal al tenor de las investigaciones vigentes llevadas adelante por el Ministerio Público– por cuanto lo que se denuncia es la transgresión flagrante de derechos amparados por la Carta Fundamental, lo que ha ocasionado a los afectados, un temor verosímil de ser afectados su integridad física, síquica, su libertad ambulatoria y su propiedad".
Para la Corte Suprema, "no puede perderse de vista que el enfoque primordial debe estar en la adopción de medidas tendientes a prevenir tales contingencias para el caso concreto, por cuanto advertida la falta de eficacia de las políticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos, cabe demandar de la autoridad facultada que adopte las medidas de resguardo que se requieran, conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado el conjunto de recurrentes".
Por lo tanto, el organismo resolvió revocar "la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección (?) solo en cuanto se dispone que la Delegación Presidencial Regional deberá implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas recurrentes que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra, debiendo informar dentro del plazo de 30 días a la Corte de Apelaciones respectiva".
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