1 de mayo, Día del Trabajador: ¿A cuánto podría ascender la multa por infringir este feriado irrenunciable?
- Por Camila Silva
¿Qué pasó?
La Dirección del Trabajo llamó a los empleadores a respetar el derecho al descanso de los trabajadores. De no hacerlo, arriesgan recibir una infracción que supera el millón de pesos.
¿Qué se dijo?
El director del Trabajo, Pablo Zenteno, señaló que "esta es una norma a favor de los trabajadores del comercio para que puedan descansar junto a sus familias y que ha tenido un satisfactorio cumplimiento en los últimos años, por lo que esperamos igual conducta en esta ocasión".
Además, la autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas "y pueden superar el millón de pesos", enfatizando que "los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción".
El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
Según establece la norma, "el feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del sábado 30 de abril y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos".
Casos de excepción
Son casos de excepción del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en:
- Clubes y restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados)
- Expendio de combustibles
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- "Tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Sanciones
Las infracciones por incumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de mayo de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
- De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
En caso de ser sorprendidos infringiendo la normativa, los trabajadores en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
Denuncias
Los trabajadores y trabajadoras del comercio a los que no se les otorgue este feriado obligatorio e irrenunciable pueden hacer su denuncia en el Canal de Atención Telefónico (CAT) de la Dirección del Trabajo, llamando al número 600 450 4000 el domingo 1° de mayo.
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