TC determina que el Artículo 318 del Código Penal sobre infracciones sanitarias es "defectuoso"

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

"Constitucionalmente defectuoso" fue lo que el Tribunal Constitucional determinó sobre el Artículo 318 del Código Penal, el que permite sanciones penales por infracción a las normas sanitarias en el marco de la pandemia del coronavirus.

El TC acogió los 14 requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que fueron presentados por personas que recibieron estas sanciones.

¿Qué dice el Artículo 318?

"El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales", declara el artículo.

En estos requerimientos, los cuales la mayoría están en la Corte de Apelaciones de Coyhaique, el Tribunal declara que infringe el artículo 19, Nº 3º, inciso 9º de la Constitución, el cual da la seguridad a todas las personas que "ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella".

Asimismo, como dice "poner en peligro la salud pública", contiene un resultado, asegurando que el castigo se sustenta en "una ausencia de descripción de la conducta sancionada".

Regulación del "comportamiento" de la población

En TC repite en los 14 textos que no se coloca en duda el objetivo de la autoridad sanitaria de una "regulación del comportamiento de las personas" con el fin de controlar la propagación del virus.

No obstante, la "autoridad administrativa" no se encuentra legitimada para hacerlo a través de la amenaza de una sanción penal "recurriendo a un precepto legal constitucionalmente defectuoso como el artículo 318 del Código Penal”.