Tercer retiro del 10%: las propuestas del oficialismo y de la oposición para sortear el TC
- Por Meganoticias
En medio de la discusión sobre un tercer retiro de fondos previsionales, desde la oposición y del oficialismo han planteado una serie de medidas que permitan evitar que el proyecto sea frenado por el Tribunal Constitucional (TC), al que recurriría el Gobierno tal como ha anunciado.
Cabe señalar que los proyectos serán votados en particular este martes en la comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados, para luego ser discutidos en Sala el miércoles y jueves.
Propuestas del oficialismo
Reponer fondos, incentivo al retiro tardía y sacar solo un 5%
Para que el Gobierno se retracte de recurrir al TC, desde RN propusieron reponer de manera gradual de los fondos aumentando la cotización de un 10% a un 11%, el incentivo al retiro tardío y que aquellas personas que no hayan cotizado los últimos meses solo saquen un 5%.
Al respecto, Mario Desbordes señaló que “establezcamos mecanismos que permitan recuperar los dineros. Si el TC finalmente bloquea este proyecto, el gran derrotado no va a ser un sector político, una diputada, un diputado, un candidato o una candidata. El gran derrotado van a ser miles de personas".
Limitar el control preventivo del TC
El diputado Álvaro Carter (IND), propone modificar la Constitución para limitar el control preventivo que ejerce el TC respecto de iniciativas que autoricen el retiro y uso voluntario de los recursos de las personas y cuya tramitación haya comenzado en situación de pandemia o excepción constitucional.
El proyecto del ex UDI busca modificar la Constitución agregando un inciso segundo y final al artículo 93 N°1 en el siguiente tenor:
- Sin perjuicio de ello, no serán objeto del control que señala el inciso anterior los proyectos de ley que autoricen el retiro y uso voluntario de recursos propios, cuya tramitación haya comenzado en situación de pandemia o excepción constitucional, siempre que hayan sido aprobadas con un quorum de 4/7 en las cámaras.
- Bajo ningún respecto dicho proyecto podrá ser considerado de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a las normas del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Propuestas de la oposición
Reforma directa a la Constitución
Raúl Soto (PPD), explicó que se trata de una alternativa "en caso de que no se alcance el quórum necesario para los cinco proyectos".
"Este proyecto plantea una técnica legislativa innovadora y nueva que queremos poner en debate, y que ya no es un nuevo artículo transitorio en la Constitución, ya no es una reforma permanente, sino que en esta oportunidad es una reforma directa al artículo transitorio trigesímo noveno de la Constitución que ya está aprobado, fue declarado constitucional y promulgado por el Presidente Piñera, respecto del primer retiro del 10% de las AFP", indicó.
Indicaciones permanentes
El diputado Matías Walker (DC) con el presidente de la comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados, Marcos Ilabaca (PS), junto a asesores de ambas bancadas, elaboraron en una serie de indicaciones permanentes que pretenden impedir que el TC declare inconstitucional la iniciativa.
Los parlamentarios apuntaron a tres temas clave considerados en la discusión y que se basan en:
- La moción no podrá generar gasto fiscal directo.
- Con la finalidad de mitigar los efectos sociales derivados de la excepción constitucional de catástrofe a causa del COVID-19, se autorice a los afiliados, de manera voluntaria, a retirar el 10% de las fondos AFP.
- El Congreso Nacional podrá regular el ejercicio del derecho a la seguridad social para atender necesidades impostergables de calamidades públicas.
Reforma permanente
En concreto, la medida busca que se modifique el artículo 19 de la Constitución, en su número 18, agregando tres nuevos incisos, que serían el quinto, sexto y séptimo:
- Sin perjuicio de lo anterior, toda persona afiliada a un sistema previsional de capitalización individual, cuyo financiamiento provenga de cotizaciones obligatorias, tendrán derecho realizar, por única vez y de forma voluntaria, un retiro por hasta el diez por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual. Este retiro procederá conforme a lo establecido en la Disposición Trigésimo Novena, con excepción de su inciso cuarto.
- De igual modo procederá el derecho a retiro establecido en el inciso anterior para los afiliados del sistema privado de pensiones que hayan optado por algún tipo de Renta Vitalicia. Para dicho efecto, se considerará el retiro como un pago anticipado de sus rentas, el cual deberá ser retornado a prorrata de la totalidad de los montos de pensión por pagar al asegurado calculados en base a la Tabla de Mortalidad elaborada de conformidad con la ley vigente.
- Finalmente, el retiro a que refieren los incisos que anteceden quedarán sujetos a la retención, suspension y embargo por deudas originadas en obligaciones alimentarias, por lo que serán plenamente aplicables las disposiciones establecidas en la ley, para estos efectos. Las personas cuyas rentas se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo treinta y ocho bis quedarán impedidos de solicitar el retiro a que se refiere la presente disposición.
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