Asignación Familiar: Así puedes obtener los pagos del beneficio
En la oferta de beneficios del Estado aparece la Asignación Familiar, orientada para todos los trabajadores, pensionados y otras personas que cumplan con las condiciones.
Ser destinatario de este aporte estatal significa recibir un pago mensual cuyo monto depende del ingreso que se tenga y de la cantidad de cargas familiares que la persona tenga inscritas en el sistema.
En el caso de los trabajadores dependientes, la asignación se otorga junto al respectivo salario; para los independientes que emiten boletas de honorarios, el pago es anual por parte del Instituto de Previsión Social (IPS); y para los pensionados, se entrega mensualmente junto a la jubilación de AFP o IPS.
¿Qué montos entrega la Asignación Familiar?
Tal como se detalló anteriormente, la cantidad de dinero a recibir está configurada de la siguiente manera:
- Si la remuneración es de hasta $539.328, el monto es de $20.328 al mes.
- Si varía entre $539.329 y $787.746, se pagan $12.475 al mes.
- Si varía entre $787.747 y $1.228.614, se pagan $3.942 al mes.
- Si la remuneración supera los $1.228.615, no hay derecho a la Asignación Familiar, pero sí a otras prestaciones y servicios.
¿Cómo acceder a la Asignación Familiar?
El listado de personas que tienen derecho a la Asignación Familiar es amplio, pues además de los mencionados, también pueden solicitarla aquellos que están en situación de cesantía y recibiendo pagos de la AFC, los representantes legales de niños y niñas, entre otros (revisa aquí la nómina completa).
Para acceder al beneficio, primero es importante que todas estas personas efectúen la acreditación de sus cargas familiares, las que pueden ser:
- Cónyuge.
- Cónyuge embarazada (da derechos a los pagos de la Asignación Maternal).
- Trabajadora embarazada (también da derecho a la Asignación Maternal).
- Hijos, hijas, hijastros e hijastras, hasta los 18 años o 24 años, si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
- Hijas e hijos inválidos de cualquier edad.
- Nietas, nietos, bisnietas y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos e hijas).
- Madre viuda.
- Padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
- Niños huérfanos o abandonados en las mismas condiciones que los hijos, hijas y personas inválidas que estén a cargo de instituciones del Estado.
- Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.
El reconocimiento de cargas familiares se puede hacer mediante la plataforma IPS en Línea o presencialmente en sucursales de ChileAtiende. Cualquiera sea el caso, debe presentar distintos documentos que dependen de su condición; vale decir, los papeles que presentan los trabajadores son distintos a los de los pensionados (conoce el detalle aquí).
Una vez realizado el reconocimiento, el postulante estará en condiciones de recibir el respectivo pago, de acuerdo a la modalidad que le corresponda.
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