¿Qué días regirá la restricción vehicular 2024?
Dentro de las próximas semanas, los conductores deberán prestar atención a la restricción vehicular, medida que limita la circulación de ciertos automóviles y motocicletas en la Región Metropolitana durante días específicos de la semana.
La medida se implementa todos los años con el objetivo de disminuir los niveles de contaminación ambiental que usualmente afectan a la capital durante los meses de bajas temperaturas.
La aplicación de la normativa estará sujeta al calendario mensual que entrega el Ministerio de Transportes, de acuerdo a los dígitos de la placa patente, el año de fabricación y si el vehículo cuenta o no con sello verde.
¿Qué días rige la restricción vehicular?
Si bien el organismo no ha dado a conocer detalles sobre la restricción vehicular 2024, se espera que se implemente de manera similar a como se hizo en 2023, manteniendo los días y el horario en que regía.
Con este antecedente, debería aplicarse desde principios de mayo y hasta el 31 de agosto, de lunes a viernes, entre las 7:30 y las 21:00 horas, excluyendo festivos.
Durante el periodo, los vehículos afectados con la restricción no podrán transitar por las vías ubicadas al interior del perímetro delimitado por el anillo de Américo Vespucio.
Además, en 2022 se extendió el área en que se aplicaba la restricción. A falta de confirmación oficial, las comunas de la Región Metropolitana en las que se debería implementar la restricción vehicular 2024 son:
- Provincia de Santiago (32 comunas): Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Santiago y Vitacura.
- A ellas se suman las comunas de San Bernardo, de la Provincia del Maipo, y Puente Alto, de la Provincia Cordillera.
Cabe destacar que en caso de decretarse Alerta Ambiental, Preemergencia Ambiental o Emergencia Ambiental, se sumarán dígitos a la restricción de circulación.
¿A qué vehículos afecta la restricción vehicular?
Para el año vigente se espera que la restricción afecte a los mismos vehículos que el año pasado, es decir:
- Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde.
- Motocicletas y similares de años anteriores al 2002.
- Buses de transporte privado remunerado de pasajeros, buses interurbanos y rurales sin sello verde.
- Vehículos de transporte de carga sin sello verde.
- Automóviles, station wagons y similares con sello verde, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre del año 2011.
- Motocicletas y similares, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2010.
En tanto, están exentos de tener restricción los siguientes vehículos:
- Vehículos que ingresen a las comunas con restricción desde fuera de Santiago (deben acreditarlo).
- Vehículos de emergencia de Carabineros, PDI, Bomberos, municipales, ambulancias y Gendarmería.
- Autos modificados para personas con discapacidad o que se usan para el traslado de personas con alguna discapacidad con la credencial del Registro Nacional de Discapacidad
- Vehículos que prestan servicios a hospitales, clínicas, centros de rehabilitación y centros de salud.
- Vehículos de uso particular que deban destinarse de forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o el centro de salud respectivo.
- Coches mortuorios.
- Vehículos que prestan servicio a la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
- Vehículos 100% eléctricos o híbridos.
- Vehículos a gas que cumplan con el D.S Nº 55/98 y que cuentan con la Revisión Técnica pertinente.
- Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
- Vehículos de canales de televisión equipados con antenas para transmisión en directo.
- Vehículos que prestan servicios de transporte público remunerado de pasajeros, excepto buses rurales e interurbanos.
- Vehículos de transporte remunerado de escolares.
- Vehículos destinados a la recolección de basura.
- Vehículos con algún tipo de patente diplomática.
Quienes no cumplan con lo establecido, se arriesgan a multas que van desde 1 a 1,5 UTM, es decir, entre 65 mil pesos, aproximadamente, y más de $97 mil.
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