Seguro de Cesantía: Entran en vigencia los nuevos requisitos para cobrarlo

El pasado viernes 1 de diciembre no solo iniciaron los pagos del Bolsillo Familiar Electrónico y el aguinaldo de Navidad para pensionados, pues también entró en vigencia la ley que establece importantes cambios en el Seguro de Cesantía.

Tales modificaciones fueron aprobadas por el Congreso Nacional a fines de octubre pasado y buscan fortalecer a este beneficio que otorga la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), flexibilizando algunos requisitos para ayudar monetariamente a las personas que estén sin empleo.

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¿Cuáles son los cambios al Seguro de Cesantía?

1) Disminución del número de cotizaciones exigidas

La ley establece tres principales modificaciones. Una de ellas es la disminución en el número de cotizaciones que se exige para acceder al Seguro de Cesantía.

Específicamente, en el caso de financiamiento con la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) —la que poseen todos los trabajadores afiliados a la AFC—, si el beneficiario tiene contrato indefinido o es trabajador de casa particular, ahora necesita solo 10 cotizaciones; mientras que las empleados a contrato fijo o por obra, 5 cotizaciones.

Antes de esta ley, una persona en situación de cesantía requería 12 cotizaciones; y los de contrato fijo o por obra, necesitaban acreditar 6.

En cuanto al Fondo de Cesantía Solidario, cualquiera sea el tipo de contrato, se necesitan 10 cotizaciones, las 3 últimas continuas y con el mismo empleador. Antes se solicitaban 12 cotizaciones.

Los afiliados a la AFC cuya solicitud haya sido recientemente rechazada, y continúen cesantes, cumpliendo con los requisitos vigentes de acceso al Seguro de Cesantía, pueden realizar una nueva solicitud a partir de este 1 de diciembre.

2) Fortalecimiento de beneficios por cesantía

  • Cuenta Individual de Cesantía con todo tipo de contrato: aumenta el porcentaje del segundo pago del Seguro a un 60% de la renta imponible promedio.
  • Fondo de Cesantía Solidario con contrato indefinido: aumenta el porcentaje del segundo pago a un 60% de la renta imponible promedio.
  • Fondo de Cesantía Solidario con contrato a plazo fijo o por obra/faena: aumenta el primer pago a un 60% de la renta imponible promedio y el beneficio se extiende de tres a cinco pagos mensuales.

Si el beneficiario ya está cobrando el Seguro de Cesantía y tiene pagos programados para después del 1 de diciembre, algunos de sus próximos montos podrían ser reajustados, según comunicaron desde la AFC. 

Para consultar en detalle esa información, el usuario puede revisar su calendario de pagos actualizado en el sitio web www.afc.cl, ingresando a la sucursal virtual de afiliados con su Clave Única o clave AFC. 

3) Activación especial ante estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria

En estos casos especiales, se disminuirán los requisitos y se incrementarán, excepcionalmente, los montos de hasta dos pagos del Seguro de Cesantía, beneficiando a las personas que pierdan su trabajo en las zonas afectadas.

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¿Cómo se cobra el Seguro de Cesantía?

Para solicitar el Seguro de Cesantía es necesario seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la sucursal vitual de AFC (pincha aquí) con su RUT o NIC y clave de acceso personal o también con Clave Única.
  • Una vez dentro de su sucursal virtual, debe presionar en la pestaña que dice "Cobro del Seguro".
  • Posteriormente, elegir la opción "Solicitud en Línea", presionar el botón "Cobrar Seguro de Cesantía" y rellenar el formulario con la información solicitada.

Es importante tener en cuenta que para poder realizar el cobro, la persona debe estar cesante y tiene que acreditar esta condición, ya sea presentando el finiquito firmado y ratificado o, en su defecto, otro documento que demuestre el término de la relación laboral.

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