¿Cómo saber si pago contribuciones por mi vivienda?
El pago de contribuciones está en el centro de la contingencia nacional por estos días, luego de que el Consejo Constitucional aprobara la exención de este trámite, siempre que sea para la vivienda principal.
"El inmueble destinado a la vivienda principal del propietario y de su familia estará exento de toda contribución e impuesto territorial. La ley determinará la forma de hacer efectivo este derecho". Eso señala la iniciativa presentada por el Partido Republicano, que avanzó en el Pleno y que podría estar en la propuesta de nueva Constitución que aprobará o rechazará la ciudadanía el próximo 17 de diciembre.
La aprobación de la medida causó polémica, considerando que el 100% de los recursos que recauda el impuesto territorial se destina a los municipios de todo el país, permitiendo que gobiernos locales implementen obras públicas para el desarrollo de las comunas.
Sin embargo, a la espera de lo que pueda ocurrir en la instancia constitucional, las contribuciones de bienes raíces hoy están plenamente vigentes. De hecho, a finales de septiembre se paga la tercera cuota anual, trámite que deben realizar determinadas personas.
¿Qué son las contribuciones y cómo se calculan?
El Servicio de Impuestos Internos (SII) define a las contribuciones como "un tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades, determinado por el SII, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto Territorial".
A su vez, dicho avalúo fiscal consiste en una tasación de la vivienda que considera varios factores. En el caso de propiedades no agrícolas (casas y departamentos, por ejemplo), estos corresponden a:
- Superficie de terreno y construcciones.
- Clase y calidad de las construcciones.
- Antigüedad de las construcciones.
- Destino o uso de la propiedad.
¿Cómo saber si debo pagar contribuciones?
Actualmente, las contribuciones son pagadas por "el dueño o el ocupante de una propiedad, ya sea este usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario", señala el SII.
El propietario y su eventual arrendatario o usufructuario pueden acordar contractualmente quién se responsabilizará por el pago del impuesto territorial.
Antes de efectuar el eventual pago, a los dueños de inmuebles se les recomienda seguir dos instrucciones. La primera consiste en conocer cuál es el avalúo de su propiedad, lo que pueden conocer ingresando su RUT y Clave Única en este enlace (clic aquí).
Cabe recordar que existe una medida denominada exención habitacional: si la casa o departamento tiene un avalúo fiscal de hasta $33.199.976, entonces su dueño está exento del pago de contribuciones.
En caso de superar esa cifra, los propietarios deben entrar a esta plataforma del SII e indicar la región y comuna en donde está ubicada su vivienda, junto con ingresar el rol del inmueble (pincha aquí para conocer el rol). Por último, se da clic en el botón "buscar".
Automáticamente, el sistema arrojará el monto de la contribución que debe pagar el propietario o su respectivo arrendatario o usufructuario, según corresponda; dando la posibilidad de efectuar el trámite a través de Internet.
Las contribuciones se pagan en cuatro cuotas anuales. Las primeras dos vencieron en abril y junio, mientras que la tercera y cuarta parte deben cancelarse antes del 30 de septiembre y el 30 de noviembre, respectivamente.
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