Pago a cuidadores de personas con discapacidad: ¿Quiénes lo reciben y cuál es el monto?
El programa pago de cuidadores de personas con discapacidad es un aporte que entrega el Estado a quienes se dedican al cuidado de una persona con dependencia severa.
El beneficio lo entrega el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y el pago lo efectúa mensualmente el Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Qué cuidadores reciben el pago?
Para que el cuidador pueda recibir el pago de este beneficio, es necesario que la persona con dependencia (causante) cumpla con los siguientes requisitos:
- Esté inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).
- Tenga un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.
- No se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.
¿Cómo se solicita el beneficio?
Para recibir el pago de este programa no es necesario postular, ya que el servicio de salud correspondiente al domicilio de la persona con dependencia es el que efectúa el trámite que permite su entrega.
Las y los beneficiarios son seleccionados mediante cruces de bases de datos administrativas disponibles en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
¿Cuál es el monto del beneficio?
Este 2022, el programa de pago de cuidadores de personas con discapacidad entrega un monto máximo mensual de $30.879 a las y los cuidadores. Dicho monto se reajusta anualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado en diciembre del año anterior a su ejecución.
El monto se paga en la Cuenta RUT del cuidador, donde también se deposita un subsidio mensual de $700, con el fin de cubrir parte de los costos por uso de la cuenta.
El pago a los cuidadores se empieza a recibir el mismo mes de la fecha de su concesión y se extiende mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público.
Un cuidador puede recibir hasta tres estipendios (pagos) por distintos causantes, si es pariente de estos, por consanguinidad o afinidad.
En caso de cuidar personas con las que no hay vínculo de parentesco, se pueden recibir hasta dos pagos por distintos causantes.
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