Bono por Hijo: ¿Cuántas veces se paga?

El Bono por Hijo incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado —otorgándose tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

Entre los requisitos que deben cumplir las madres está tener 65 años o más residir en territorio chileno por un periodo, continuo o discontinuo, de 20 años; además, haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

En el caso de las mujeres exiliadas durante la dictadura militar que estén registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como en Chile.

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¿Qué madres pueden recibir el beneficio?

El Estado define a tres tipos de madres que pueden obtener los aportes del bono:

  • Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  • Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU) —que antes eran beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Vejez— a contar del 1 de julio de 2009.
  • Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS desde el 1 de julio de 2009.

Para postular al beneficio, deben ingresar el RUT en www.persona.ipsenlinea.cl/IpsEnLinea/, y pinchar en la opción "Bono por Hijo". Si la solicitante cumple con los requisitos, el sistema le autorizará continuar con el proceso.

¿Cuántas veces se paga el bono?

Este beneficio no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que cuando la madre se pensiona. Luego, la bonificación comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales. Así: 

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

Esto se pagará en la misma fecha que su respectiva pensión y la cantidad de pagos depende de cada caso. Por ejemplo:

  • Mujeres afiliadas a una AFP: el pago será junto a la pensión, hasta que se agote la totalidad del monto.
  • Beneficiarias de una Pensión Garantizada Universal (PGU), o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009: la bonificación se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.

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