Cambia un requisito del IFE Laboral por alza del sueldo mínimo: ¿Quiénes pueden solicitar el beneficio?

Desde este lunes 1 de agosto, las y los trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años, y que reciben el ingreso mínimo mensual de $380 mil, verán incrementado su salario, dado que por ley les corresponderá recibir $400 mil.

En el caso de los empleados menores de 18 años y mayores de 65, desde la misma fecha se incrementará el salario mínimo de los actuales $283.471 a $298.391; mientras que para la categoría de ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, la nueva cifra es de $257.836.

Estas alzas que ayudarán al bolsillo de los hogares implicarán un cambio en uno de los requisitos del IFE Laboral, lo que se traducirá en que nuevos trabajadores podrán acogerse a los pagos mensuales del beneficio, cuyas postulaciones fueron extendidas hasta diciembre de 2022. 

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¿Quiénes pueden solicitar el IFE Laboral tras el alza del sueldo mínimo?

Primero que todo, este subsidio cuenta con tres condiciones para ser beneficiario de los pagos mensuales:

  • Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación).
  • Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.
  • Tener una remuneración mensual bruta imponible menor o igual a 3 ingresos mínimos mensuales, lo que actualmente es de $1.140.000.

Con respecto al tercer requisito enlistado, cuando el sueldo mínimo suba a $400.000 a contar de agosto, se exigirá una remuneración mensual bruta imponible inferior o igual a $1.200.000 para recibir el IFE Laboral.

Se aproximan las postulaciones de agosto

La modificación en el requisito será oficial a partir del 1 de agosto, mes en que comienza un nuevo periodo de postulación al IFE Laboral, las que estarán disponibles para quienes firmen un nuevo contrato de trabajo entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

Por otro lado, vale recordar que próximamente los montos del beneficio serán mayores a los que tradicionalmente se han entregado. En detalle, se otorgará el dinero correspondiente a la remuneración de julio, cuyas cifras serán:

  • Para hombres mayores de 24 y menores de 55 años: será de hasta el 25% de su remuneración bruta mensual imponible, con un tope de hasta $100.000 mensuales.
  • Para mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: será de hasta el 60% de su remuneración bruta mensual imponible, con un tope de hasta $300.000 mensuales.

No olvidar que los pagos del IFE van desfasados, por lo que en septiembre se pagará el monto que equivale a la remuneración de julio.

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