Cambia un requisito del IFE Laboral por alza del sueldo mínimo: ¿Quiénes pueden solicitar el beneficio?
Desde este lunes 1 de agosto, las y los trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años, y que reciben el ingreso mínimo mensual de $380 mil, verán incrementado su salario, dado que por ley les corresponderá recibir $400 mil.
En el caso de los empleados menores de 18 años y mayores de 65, desde la misma fecha se incrementará el salario mínimo de los actuales $283.471 a $298.391; mientras que para la categoría de ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, la nueva cifra es de $257.836.
Estas alzas que ayudarán al bolsillo de los hogares implicarán un cambio en uno de los requisitos del IFE Laboral, lo que se traducirá en que nuevos trabajadores podrán acogerse a los pagos mensuales del beneficio, cuyas postulaciones fueron extendidas hasta diciembre de 2022.
¿Quiénes pueden solicitar el IFE Laboral tras el alza del sueldo mínimo?
Primero que todo, este subsidio cuenta con tres condiciones para ser beneficiario de los pagos mensuales:
- Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación).
- Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.
- Tener una remuneración mensual bruta imponible menor o igual a 3 ingresos mínimos mensuales, lo que actualmente es de $1.140.000.
Con respecto al tercer requisito enlistado, cuando el sueldo mínimo suba a $400.000 a contar de agosto, se exigirá una remuneración mensual bruta imponible inferior o igual a $1.200.000 para recibir el IFE Laboral.
Se aproximan las postulaciones de agosto
La modificación en el requisito será oficial a partir del 1 de agosto, mes en que comienza un nuevo periodo de postulación al IFE Laboral, las que estarán disponibles para quienes firmen un nuevo contrato de trabajo entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Por otro lado, vale recordar que próximamente los montos del beneficio serán mayores a los que tradicionalmente se han entregado. En detalle, se otorgará el dinero correspondiente a la remuneración de julio, cuyas cifras serán:
- Para hombres mayores de 24 y menores de 55 años: será de hasta el 25% de su remuneración bruta mensual imponible, con un tope de hasta $100.000 mensuales.
- Para mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: será de hasta el 60% de su remuneración bruta mensual imponible, con un tope de hasta $300.000 mensuales.
No olvidar que los pagos del IFE van desfasados, por lo que en septiembre se pagará el monto que equivale a la remuneración de julio.
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