Calendario de restricción vehicular: ¿Qué dígitos no tiene permitido circular cada día?

  • Por Matías González Olguín

Este lunes 2 de mayo comenzó la restricción vehicular 2022 en la Región Metropolitana, medida que prohíbe la circulación de determinados vehículos según su año de fabricación y si posee sello verde o no.

Desde este mes, ciertos automóviles motorizados no podrán circular ni entrar en el anillo de Américo Vespucio, así que sus respectivos conductores deberán utilizar el transporte público para llegar a sus destinos. 

Todo sobre Restricción vehicular

¿Cuál es el calendario de la restricción vehicular?

Los ministerios de Transportes y de Medioambiente informaron la implementación de la restricción vehicular según el siguiente calendario y tipo de auto motorizado:

Automóviles, station wagons y similares (sin sello verde)

Cualquiera sea su último dígito en la placa patente, no podrán circular de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, en el área interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio. Lo mismo aplica para motocicletas y similares de años anteriores a 2002.

Automóviles, station wagons y similares (sin sello verde)

No podrán circular fuera del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, pero dentro de la Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, según su último dígito de placa patente, conforme el siguiente calendario semanal:

Buses de transporte privado remunerado de pasajeros, buses interurbanos y rurales sin sello verde

No podrán circular dentro de la provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto de lunes a viernes, excepto los feriados, entre las 10:00 y las 16:00 horas, según su último dígito de placa patente:

Vehículos de transporte de carga sin sello verde

Excepto los feriados, no podrán ingresar al perímetro delimitado por el anillo de Américo Vespucio de lunes a viernes entre las 10:00 y las 18:00 horas. Aplica el mismo calendario exhibido en las tablas anteriores.

Automóviles, station wagons y similares con sello verde

La restricción aplica para los autos inscritos el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2011.

Así, no podrán circular de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, al interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, según su último dígito de placa patente:

Motocicletas y similares

Aplica para motocicletas inscritas en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2010. 

Estos motorizados no podrán circular de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, al interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, según su último dígito de placa patente, conforme al siguiente calendario:

¿Qué vehículos están liberados de la restricción vehicular?

Independiente de la vigencia de la restricción, están autorizados a transitar libremente los siguientes vehículos:

  • Salud: ambulancias, vehículos particulares para traslado de personal de salud o de pacientes, los que presten servicios de rehabilitación, los de traslado de personas discapacitadas, funerarios.
  • Fuerzas de orden y seguridad: Carabineros, PDI, Gendarmería.
  • Servicios municipales y gubernamentales: camiones recolectores de basura, fiscalizadores de transporte, vehículos municipales de seguridad.
  • Bomberos.
  • Transporte público.
  • Vehículos eléctricos o híbridos, y vehículos a gas.
  • Prensa: vehículos pertenecientes a canales de TV que posean antenas para realizar despachos en vivo.

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