Fact Checking: ¿Pueden cobrar multas por no usar mascarilla?
- Por Florencia Rojas Dezerega
En medio de la pandemia a causa del coronavirus, la mascarilla se ha vuelto un elemento esencial en la prevención de contagios. En este contexto, se viralizó durante el mes de noviembre el video de un abogado multado por no utilizar cubre boca en el centro de Cauquenes, Región del Maule.
En el registro, el supuesto profesional señala que, tras ser fiscalizado por trabajadoras del Ministerio de Salud, le "cursaron una infracción", pero que apelará a la legalidad de la medida.
A raíz del gran alcance que tuvo este video, Meganoticias.cl conversó con distintos abogados y con la organización "Abogados por La Verdad", la cual el hombre menciona en el video y determinó que las afirmaciones entregadas por esta persona son falsas.
Además, se intentó dar con la identidad del protagonista del video, mediante la instancia mencionada que aseguraró que "dicho ciudadano no pertenece a esta institución".
¿Qué dice la ley?
El día 25 de julio se publicó en el Diario Oficial la resolución 591. Esta establece las medidas de prevención y convivencia del plan Paso a Paso. En el número 20 de esta resolución, se detalla: "Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que se encuentren en la vía pública de zonas urbanas o pobladas".
Eduardo Morales, profesor de derecho penal de la Universidad de Chile (UCH), afirmó que la situación sanitaria actual faculta al Ministerio de Salud de determinar sanciones por incumplir las normativas vigentes.
Sin embargo, aseguró que existen excepciones para esta regla: "Hay casos en los que no se cobra multa. Por ejemplo, cuando estás comiendo. Pero sí aparece claramente que al caminar se necesita contar con mascarilla".
¿Se puede reclamar por la multa?
La persona del video dice que "alegará la infracción ante los tribunales de justicia". Respecto a esto, Eduardo Morales sostuvo que, al igual que con todas las multas, este caso se puede apelar.
En ese sentido, el abogado de la UCH también explicó que el recurso de protección del que habla el hombre del video "es una acción constitucional que persigue dejar sin efecto actos de la autoridad arbitrarios o ilegales".
En el caso de la obligatoriedad del uso de mascarillas esto no aplica, ya que no se trata de un acto arbitrario. "Cuando el Presidente publica el decreto que declara Estado de Catástrofe no lo hace por mero capricho, sino por la razón objetiva de las muertes y contagios que ha traído el coronavirus", detalló Morales.
El abogado señaló que apelar a la ilegalidad de la norma implicaría que esta no respetase la ley. No obstante, precisó que la ley se está cumpliendo tanto con el Estado de Excepción como con el código sanitario. Por ello, Morales declaró que "no podría prosperar un recurso de protección en estas circunstancias".
¿Por qué la multa si no tengo coronavirus?
El hombre del video relata que las fiscalizadoras le cursan la multa "sin siquiera saber siquiera tener algún tipo de enfermedad certificada".
El profesor de derecho penal de la Universidad Católica, Alex van Weezel, expresó que no es necesario tener la enfermedad para cumplir la ley. "(Las multas sanitarias) no funcionan sobre la base de que se demuestre un peligro para la salud, sino sobre la base de la desobediencia a las disposiciones de la autoridad", dijo el experto.
En Chile el uso de la mascarilla es obligatorio desde el 8 de abril y quienes no cumplan la medida en los lugares establecidos por la normativas arriesgan multas que pueden llegar a los 50 millones de pesos.
Revisa acá los montos de las multas
En conclusión, de la información que entrega el "abogado" del video, lo único cierto es que las fiscalizadoras sí pueden cursar multas por transitar sin mascarillas ya que esta infracción está entre los márgenes de la ley.
Florencia Rojas Dezerega es estudiante de Periodismo de la Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile y reporteó y redactó este artículo como parte de una iniciativa académica de fact checking en alianza con Meganoticias.
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