Banco la despidió de manera injustificada y ahora le deberá pagar más de $14 millones
¿Qué pasó?
La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación por el despido injustificado de una trabajadora del Banco Itaú Corpbanca SA y ordenó que la institución financiera le pague más de $14 millones.
El caso
La afectada interpuso una demanda contra la entidad bancaria acusando un despido injustificado ocurrido el 9 de julio de 2021.
De acuerdo al fallo de primera instancia, la mujer fue despedida por la causal del artículo 161, inciso 2° del Código del Trabajo. Sin embargo, la extrabajadora bancaria indicó que en la carta no se describieron los hechos en los que se funde la causal.
La acción judicial presentada por la mujer fue acogida por la justicia y en diciembre de 2021, el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno condenó al banco a pagar más de 14 millones a la víctima. Sin embargo, el banco interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia.



La sentencia
En fallo unánime (causa rol 4.262-2022), la Cuarta Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real.
En concreto, "el máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y que le ordenó al banco el pago de $10.185.704 por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, más la devolución de $4.116.552, monto descontado indebidamente de aporte patronal al seguro de cesantía de la trabajadora".
El fallo indica que el "descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de seguro de cesantía, solo se justifica cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa".
Sin embargo, "cuando se declara que el despido es improcedente, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por dicho concepto".
La resolución también señala que "el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728", ya que el "término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal".
El recurso del banco debe ser rechazado "puesto que la necesidad de uniformidad de la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierten concurrentes en este caso".
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