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Rechazan prórroga de 42 días pedida por ministro Paris para entrega de correos electrónicos

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Este viernes el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la prórroga de 42 días solicitada por el ministro de Salud, Enrique Paris, para entregar a la Fiscalía los correos electrónicos del exministro Jaime Mañalich y otras autoridades del Ministerio de Salud, en el marco de la investigación por el manejo de la pandemia de coronavirus en el país.

Lo anterior, luego de una resolución del pasado 16 de octubre, donde se le otorgaban tres días para la entrega de dichos documentos.

¿Qué dice el fallo?

La resolución sostiene que no es necesario revisar los 49 mil correos electrónicos que indica Paris que se deben revisar para cumplir con la orden judicial, sino que sólo los que tienen que ver con materias Covid-19, sin afectar la seguridad nacional.

"No resulta atendible que la autoridad administrativa deba, necesariamente, proceder a efectuar una revisión individual de la totalidad de correos electrónicos que mantiene en su poder, disponiendo, al efecto, de personal extraordinario e infraestructura especialmente destinada a dicho fin", afirma el tribunal.

"Por tratarse de comunicaciones que dicen relación con materias específicas, cuales son la adquisición de implementos e insumos esenciales y estratégicos para enfrentar la pandemia y documentos relativos a la destinación de efectivos y recursos militares y policiales a labores estratégicas y logísticas relacionadas con el Covid-19, es dable suponer que, atendido el carácter de información sensible, la misma se encuentre debidamente acotada a determinados proveedores, y haya sido manejada por un número restringido de remitentes y destinatarios de los respectivos correos electrónicos, lo que indudablemente, facilitará la labor de identificación de los mismos", agrega.

Afectación de la investigación

El fallo señala que el procedimiento propuesto por el ministro "resulta, por una parte, incompatible con la finalidad de la diligencia autorizada por este tribunal, considerando el lapso transcurrido desde la fecha de tal autorización, restando aún el cumplimiento de las demás fases detalladas en la resolución de 16 de octubre para hacer efectiva la medida".

"Si se concediera la prórroga en los términos solicitados, la información no estaría en poder del Ministerio Público para los fines investigativos dentro de un plazo razonable, afectando de manera injustificada la investigación", asegura.

Además, se añade que: "Las diligencias de entrada y registro e incautación de comunicaciones fueron decretadas por el tribunal, sin conocimiento del afectado, lo que supone, que las mismas se lleven a cabo en forma expedita, atendida la naturaleza de la diligencia; y por otra parte, resulta contradictorio con los fundamentos esgrimidos por la autoridad de salud en orden a justificar su oposición a la entrega de la información requerida por el Ministerio Público en los términos precedentemente indicados".