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Pensión de Gracia: ¿Quiénes son sus beneficiarios y cómo se solicita?

La Pensión de Gracia ha estado en el centro de la polémica por los cuestionamientos de distintos sectores hacia algunos de sus beneficiarios, quienes han estado involucrados en actividades delictivas.

Por ejemplo, uno de los últimos casos dados a conocer es el que protagoniza Juan Francisco Villalobos, destinatario de la ayuda estatal por ser víctima de vejámenes sufridos durante el estallido social de 2019 y que recientemente fue detenido por estar prófugo de la justicia.

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Al respecto, seguramente muchas personas tienen dudas sobre este aporte monetario que pueden recibirlo todas aquellos individuos que reúnan las condiciones y hagan el respectivo trámite.

¿Quiénes pueden solicitar una Pensión de Gracia?

Primero que todo, este beneficio otorga un monto variable que está fijado en ingresos mínimo no remuneracionales (lo que actualmente equivale a $296.511) y que es otorgado por el Presidente o Presidenta de la República que esté de turno.

La máxima autoridad del país define si la vigencia de esta pensión es vitalicia (para siempre) o por un periodo determinado. Independiente de ello, no es heredable y no da derecho a un Bono Invierno, Asignación Familiaraguinaldo ni cuota mortuoria.

 

Imagen referencial.

 

Empezó a entregarse desde 1836 y en las décadas posteriores fue regulada por las respectivas autoridades que asumieron el Poder Ejecutivo. Durante la dictadura militar se promulgó una ley que establece las normas de su otorgamiento, detallándose quiénes pueden solicitarla.

Específicamente, la Ley 18.056 señala que pueden postular a la Pensión de Gracia:

  • Las personas que hubiesen prestado servicios distinguidos o realizado actos especialmente meritorios en beneficio importante del país.
  • Las personas afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
  • Las personas que estén incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas.

Desde el Ministerio del Interior agregan un cuarto grupo que puede pedir el aporte: "Personas afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio".

¿Cómo se solicita una Pensión de Gracia?

Quienes reúnan alguna de las condiciones descritas deben enviar una carta de solicitud al Presidente de la República (en este caso, a Gabriel Boric), con destino al Palacio de La Moneda (calle Moneda sin número). En el documento deben indicar su nombre completo, RUT, correo electrónico y dirección de su domicilio.

Opcionalmente, se puede anexar una "fotocopia de la cédula de identidad, certificados de salud otorgado por un médico de hospital o consultorio municipal, comprobante de arriendo, colilla de pago de dividendos, pago de luz, agua, receta cotizada, etcétera", según explica ChileAtiende.

 

Imagen referencial (Freepik)

 

Una vez que la carta sea entregada, el Departamento de Acción Social de la Presidencia pedirá a la delegación provincial, regional o a la municipalidad que redacte un informe socioeconómico del solicitante, visitándolo en su domicilio para acreditar su situación.

El informe es enviado al Departamento, siendo redirigido a la Comisión Especial Asesora del Presidente. Es esta entidad la que aprueba o rechaza la solicitud de pensión, definiéndose inmediatamente el tiempo que durará el beneficio.

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Cabe agregar que la carta o los antecedentes también pueden ser presentados presencialmente en las oficinas de la Unidad de Departamentos de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría del Interior, ubicadas en calle Agustinas 1235, piso 5, en Santiago.

El mismo trámite puede efectuarse en la delegación presidencial regional o provincial más cercana al domicilio del solicitante.

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