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Vocales de mesa: ¿Hasta cuándo se pueden presentar excusas para no ejercer la función?

  • Por Meganoticias

El Servicio Electoral (Servel) entregó el pasado sábado 20 de marzo la lista de vocales que estarán a cargo de las mesas receptoras de sufragios durante las elecciones del próximo 10 y 11 de abril.

En este proceso se elegirán a los alcaldes, concejales, gobernadores regionales y constituyentes. Este último grupo estará encargado de la redacción de una nueva Constitución para el país.

Cualquier persona designada como vocal de mesa podrá excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de propio Servel.

¿Cuál es el plazo máximo para excusarse?

De acuerdo al órgano electoral, las excusas pueden ser presentadas de manera presencial o virtual hasta hoy miércoles 24 de marzo, acompañando documentos de respaldo.

En tanto, el sábado 27 de marzo se publicará la nómina de vocales reemplazantes. En este punto, la ley no contempla excusas.

Los datos de contacto de las Juntas Electorales pueden ser consultados a través de la página web https://www.servel.cl/juntas-electorales/. Allí, además de la ubicación física, se encontrará la dirección de correo electrónico para enviar las razones por las que no se pudiera ejercer la labor.

Motivos para no ejercer la labor

El Presidente del Servel, Andrés Tagle, precisó que a los argumentos habituales establecidos por ley para no cumplir la tarea cívica, se sumaron causas adicionales que son:

  • Se rebajó la edad de excusa desde los 70 años a los 60 años, al igual que en el Plebiscito.
  • Se excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
  • Se excusa a la madre o al padre de hijos menores de 2 años.
  • También a cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales de dependencia y discapacidad.

A estas se suman causales habituales como:

  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

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