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¿Fuiste designado como vocal de mesa? Revisa cuánto es el pago por ejercer la labor

  • Por Meganoticias

El Servel dio a conocer el sábado 20 de marzo la primera lista de más de 230 mil personas que deberán ejercer como vocal de mesa en las elecciones del sábado 10 y domingo 11 de abril, donde los chilenos habilitados para votar deberán elegir constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales.

Para los comicios, el Servicio Electoral amplió la cantidad de locales llegando a 2.731 a lo largo del país, cifra similar a la cantidad de locales utilizados en el último Plebiscito Nacional del pasado 25 de octubre de 2020. Estos locales albergarán un total de 46.087 mesas receptoras de sufragios, donde funcionarán los vocales de mesa designados.

Los vocales de mesa se encargarán de revisar que todo el proceso se lleve a cabo de manera ordenada y prestar asistencia a quienes necesiten ayuda o tengan consultas respecto de la votación.

¿Cuál es el pago por ser vocal de mesa?

Los vocales de mesa recibirán un bono de $30 mil por día, mientras que el delegado de la junta electoral recibirá un bono de 6 UF por todas las tareas realizadas con ocasión de la elección que se realizará los días 10 y 11 de abril.

Este beneficio se paga en cuenta bancaria o pago por caja en BancoEstado o ServiEstado.

Excusas para no ser vocal de mesa

Los nominados como vocal de mesa este 20 de marzo, podrán excusarse por escrito ante el secretario de la Junta Electoral respectiva los días 22, 23 y 24 de marzo.

Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel, las que fueron dadas a conocer también el 20 de marzo.

Posterior a ello, el sábado 27 de marzo, se publicará la nómina de vocales reemplazantes. En este punto, la ley no contempla excusas.

¿Cuáles son los motivos válidos para no ser vocal de mesa?

El Presidente del Servel, Andrés Tagle, indicó que a los argumentos habituales establecidos por ley para no cumplir la tarea cívica, se sumaron causas adicionales que son:

  • Se rebajó la edad de excusa desde los 70 años a los 60 años, al igual que en el Plebiscito.
  • Se excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
  • Se excusa a la madre o al padre de hijos menores de 2 años.
  • También a cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales de dependencia y discapacidad.

A estas se suman causales habituales como:

  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

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