Operación Topógrafo llega a su fin: Inédita condena a exministro y exjefe de Inteligencia del Ejército por escuchas ilegales

¿Qué pasó?

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó este martes al exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete, y al exdirector de Inteligencia del Ejército, Schafik Nazal Lázaro, en el denominado caso Operación Topógrafo, investigación que acreditó que se realizaron interceptaciones telefónicas ilegales contra periodistas y exoficiales que denunciaban irregularidades al interior de la institución castrense.

La sentencia fue dictada tras un procedimiento abreviado, luego de que el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, las víctimas y las defensas alcanzaran un acuerdo que permitió evitar la realización del juicio oral.

La fiscal Centro Norte, Ximena Chong, valoró la resolución y sostuvo que el tribunal dio por establecidos los hechos contenidos en la acusación.

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“El Séptimo Juzgado de Garantía acogió una petición del Ministerio Público en el sentido de someter este caso a un procedimiento abreviado. (?) Se dictó un veredicto condenatorio que permitió asentar los hechos materia de la acusación”, afirmó.

Al menos 15 interceptaciones ilegales

Según explicó Chong, el tribunal dio por acreditado que en al menos 15 oportunidades la Dirección de Inteligencia del Ejército utilizó de manera indebida las facultades contempladas en la Ley de Inteligencia para intervenir comunicaciones privadas.

“En a lo menos 15 oportunidades, el Ejército interceptó ilegalmente, haciendo uso indebido de las prerrogativas que le otorga la Ley de Inteligencia, a distintas personas, entre ellas periodistas y exfuncionarios del Ejército”, señaló.

La persecutora agregó que estas interceptaciones se concretaron “en coautoría con un ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago”, quien autorizó las medidas pese a que las solicitudes se sustentaban en antecedentes falsos.

Lograron que las compañías telefónicas interceptaran estas comunicaciones, valiéndose de antecedentes falsos”, indicó.

Solicitudes falsas para obtener escuchas

La investigación estableció que Schafik Nazal, entonces director de Inteligencia del Ejército, presentaba solicitudes en las que describía supuestas actividades ilícitas inexistentes e identificaba falsamente a quienes serían objeto de las interceptaciones.

Sin embargo, los números telefónicos finalmente intervenidos correspondían a periodistas, exfuncionarios del Ejército y otras personas que habían denunciado presuntas irregularidades al interior de la institución.

De acuerdo con la Fiscalía, Juan Antonio Poblete, quien era el ministro de la Corte de Apelaciones designado para autorizar este tipo de diligencias conforme a la Ley de Inteligencia, conocía la falsedad de esos antecedentes y, aun así, firmó las resoluciones que permitieron ejecutar las escuchas telefónicas. Ello permitió interceptar durante distintos períodos las comunicaciones de personas como el periodista Mauricio Weibel, el excapitán del Ejército Rafael Harvey y otros afectados.

Las interceptaciones se realizaron mucho más allá de las facultades que otorgaba la Ley de Inteligencia y sin cumplirse los requisitos que esa normativa exige para una medida intrusiva de carácter excepcional”, sostuvo Chong.

“Hechos graves para la institucionalidad”

La fiscal afirmó que la resolución constituye un reconocimiento judicial de la gravedad de los hechos.
“La decisión resulta satisfactoria para los intereses persecutorios del Ministerio Público, pero también para los intereses de las personas efectivamente afectadas por estas medidas ilícitas”, aseguró.

Añadió que el fallo acredita un uso desviado de herramientas reservadas para proteger la seguridad nacional.

“Permite establecer, sin lugar a dudas, la existencia de hechos que resultaron graves para la institucionalidad, porque tuerce la utilización de medidas relevantes para el combate del crimen organizado y el debido resguardo de la seguridad interior”, sentenció.

Un caso inédito

Consultada sobre el alcance de la condena, Chong aseguró que se trata de un precedente en la jurisprudencia chilena.

Es la primera vez que nosotros conozcamos que se obtiene una condena por este delito previsto en la Ley de Telecomunicaciones en relación con agencias públicas que tienen facultades para realizar medidas intrusivas conforme a la Ley de Inteligencia”, explicó.

Asimismo, destacó que también constituye uno de los primeros casos en que agentes del Estado son condenados por utilizar ilegalmente esas herramientas respecto de periodistas.

“Entendemos que es uno de los primeros casos en donde se obtiene una condena respecto de agentes del Estado por la utilización indebida de medidas de la Ley de Inteligencia respecto de personas que ejercen la labor de periodistas”, dijo.

El origen del caso

La denominada Operación Topógrafo se conoció públicamente luego de que se revelara que la Dirección de Inteligencia del Ejército había intervenido teléfonos de periodistas y exuniformados críticos de la institución bajo el argumento de investigar eventuales amenazas a la seguridad nacional.

Sin embargo, la investigación de la Fiscalía estableció que las solicitudes presentadas ante la justicia contenían antecedentes falsos y que las verdaderas personas interceptadas eran denunciantes de presuntas irregularidades ocurridas al interior del Ejército, configurando uno de los casos más graves de utilización indebida de las facultades contempladas en la Ley de Inteligencia desde el retorno a la democracia.

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